AGRICOLA SANTA GABRIELA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Carlos Horacio Guzmán Baigorria
- Oficio
- y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Fernando
- Duración
- 5 años renovables, períodos iguales y sucesivos
Objeto social
a) la explotación agrícola, comercial, industrial y ganadera del o de los predios que sea dueña en el presente o en el futuro, o que arriende o explote mediante contrato de medianería, o a cualquier otro título; b) elaborar los productos que resulten de la explotación agroindustrial indicada, industrializar los frutos que se produzcan, transformarlos y comerciarlos, ya sea por cuenta propia o de terceros, por consignación y en cualquier otra forma; c) podrá formar parte del giro de la sociedad, la explotación y comercialización de ganado mayor y menor, pudiendo a este efecto, exportar, importar, faenar, elaborar comprar y vender y en general, celebrar todo tipo de actos y contratos relativos al objeto de la sociedad; d) producción y venta de especies forestales, preparación de suelos, habilitaciones de terrenos para plantar, construcción y reparación de cercos, instalación de plantaciones, desbrotes, raleos, podas, talas rasas, aprovechamiento de desechos, y facción de inventarios forestales; e) la importación y exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales; f) prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos y económicos relacionados con el agro; g) proporcionar servicios de capacitación a todo nivel, ya sea con personal propio o contratado, especialmente en lo que diga relación con la gestión, manejo y administración de explotaciones agropecuarias; h) constituir e integrar sociedades relacionadas en forma directa o indirecta con las actividades anteriores; i) los demás actos de comercio que los socios acuerden para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes. En general, quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas, incluyendo la celebración de todos los demás negocios directa o indirectamente relacionados con las anteriores, sin perjuicio de la facultad de los socios para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se estimen necesarios y convenientes al efecto, incluidos aquellos negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y toda otra actividad comercial y de servicios afín o que los socios mutuamente acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Horacio Guzmán Baigorria, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán N°595-A, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, RODRIGO JAVIER ULLOA VALENZUELA, domiciliado en Las Rosas de Antivero, parcela 19, lote N°3 B, San Fernando, quien comparece por sí y en representación de RODRIGO SEBASTIÁN ULLOA CORREA, domiciliado en 513W 17th St. Tempe, AZ. 85281, Estados Unidos de Norteamérica; también comparece GABRIELA DE JESÚS CORREA RAAB, domiciliada Las Rosas de Antivero, parcela 19, lote N°3 B, San Fernando, ROSARIO DE JESÚS ULLOA CORREA, domiciliada en calle Alcántara N°1750, depto. 107, Las Condes, NICOLÁS ANDRÉS ULLOA CORREA, domiciliado en calle Alcántara N°1750, depto. 107, Las Condes, JOAQUÍN IGNACIO ULLOA CORREA, domiciliado en calle Alcántara N°1750, depto. 107, Las Condes, y CRISTÓBAL JOSE ULLOA CORREA, domiciliado en calle Alcántara N°1750, depto. 107, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón social: “AGRICOLA SANTA GABRIELA LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRÍCOLA SANTA GABRIELA LTDA.”, o “SANTA GABRIELA LTDA.”. Objeto: a) la explotación agrícola, comercial, industrial y ganadera del o de los predios que sea dueña en el presente o en el futuro, o que arriende o explote mediante contrato de medianería, o a cualquier otro título; b) elaborar los productos que resulten de la explotación agroindustrial indicada, industrializar los frutos que se produzcan, transformarlos y comerciarlos, ya sea por cuenta propia o de terceros, por consignación y en cualquier otra forma; c) podrá formar parte del giro de la sociedad, la explotación y comercialización de ganado mayor y menor, pudiendo a este efecto, exportar, importar, faenar, elaborar comprar y vender y en general, celebrar todo tipo de actos y contratos relativos al objeto de la sociedad; d) producción y venta de especies forestales, preparación de suelos, habilitaciones de terrenos para plantar, construcción y reparación de cercos, instalación de plantaciones, desbrotes, raleos, podas, talas rasas, aprovechamiento de desechos, y facción de inventarios forestales; e) la importación y exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales; f) prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos y económicos relacionados con el agro; g) proporcionar servicios de capacitación a todo nivel, ya sea con personal propio o contratado, especialmente en lo que diga relación con la gestión, manejo y administración de explotaciones agropecuarias; h) constituir e integrar sociedades relacionadas en forma directa o indirecta con las actividades anteriores; i) los demás actos de comercio que los socios acuerden para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes. En general, quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas, incluyendo la celebración de todos los demás negocios directa o indirectamente relacionados con las anteriores, sin perjuicio de la facultad de los socios para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se estimen necesarios y convenientes al efecto, incluidos aquellos negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y toda otra actividad comercial y de servicios afín o que los socios mutuamente acuerden.- Duración: 5 años renovables, períodos iguales y sucesivos.- Capital: $100.000.000 que socios aportan y enteran: A) Rodrigo Javier Ulloa Valenzuela, aporta $47.500.000: i) $10.000.000 en este acto, contado y dinero efectivo, ii) $37.500.000, a más tardar 31 diciembre 2019; B) Gabriela de Jesús Correa Raab, aporta $47.500.000: i) $10.000.000 en este acto, contado y dinero efectivo, ii) $37.500.000, a más tardar 31 diciembre 2019; C) Rodrigo Sebastian Ulloa Correa, aporta $1.000.000, que enterará y pagará en dinero efectivo, a más tardar 31 diciembre 2019; D) Rosario de Jesús Ulloa Correa, aporta $1.000.000, que enterará y pagará en dinero efectivo, a más tardar 31 diciembre 2019; E) Nicolás Andrés Ulloa Correa, aporta $1.000.000, que enterará y pagará en dinero efectivo, a más tardar 31 diciembre 2019; F) Joaquín Ignacio Ulloa Correa, aporta $1.000.000, que enterará y pagará en dinero efectivo, a más tardar 31 diciembre 2019; G) Cristóbal José Ulloa Correa, aporta $1.000.000, que enterará y pagará en dinero efectivo, a más tardar 31 diciembre 2019.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Fernando, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- Responsabilidad: Limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Administración y uso razón social: Corresponderá a Rodrigo Javier Ulloa Valenzuela.- Demás estipulaciones consta pacto social extractado.- San Fernando, 6 de abril de 2019.