Instrumento
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- .de la cuadragésima primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran enteradas y pagadas. Santiago 05 de abril de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público Titular .de la cuadragésima primera Notaría de Santiago, ubicada en huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago Centro certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: doña PAOLA BEATRIZ CERECEDA VALENCIA, Chilena, viuda, administradora de empresas , cédula nacional de identidad número once millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve guion cinco, domiciliada en avenida Nueva uno Sur número diecinueve mil ochocientos sesenta y dos, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, y expone viene en constituir una sociedad por acciones , la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio Y el Código Civil. El nombre de la sociedad será “ZIEGENBEIN S.P.A” y su nombre de fantasía “ZIEGENBEIN” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil cientos noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o fuera del territorio nacional. El cambio de domicilio estatutario de la compañía deberá ser acordado por la junta de accionistas con la mayoría necesaria para adoptar acuerdos que constituyan modificación del estatuto social o por acuerdo de la totalidad de los accionistas que conste en una escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por todos ellos, en la forma prevista por el articulo cuatrocientos veintisiete el código de comercio. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, El objeto de la sociedad será el siguiente: importación y exportación de persianas de aluminio, compra y venta, instalación, reparación y mantención de persianas aluminio y de materiales similares. Y todas las demás actividades necesarias para cumplir con el objeto social. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran enteradas y pagadas. Santiago 05 de abril de 2019.