Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- N. fantasía
- “FRANTOMÁS SpA”
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga por carretera, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; b) El cultivo, compra, y venta de productos agrícolas en toda su variedad, en sus diversas especies, tanto de producción propia, como adquiridos a otros; y, c) Cualquiera otra actividad que el o los accionistas acuerden y que diga relación o no con el giro, así como la ejecución de todos aquellos actos y contratos que tengan relación directa o indirecta con éste y que fueren convenientes para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 9 de abril de 2019, ante mí: MANUEL ANTONIO ESPINOZA GÁRATE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I.N°16.242.106-9, domiciliado en Parcela 14, Pintué, comuna de Paine y de paso por esta, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “TENDERINI SpA”. Nombre de fantasía: “FRANTOMÁS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga por carretera, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; b) El cultivo, compra, y venta de productos agrícolas en toda su variedad, en sus diversas especies, tanto de producción propia, como adquiridos a otros; y, c) Cualquiera otra actividad que el o los accionistas acuerden y que diga relación o no con el giro, así como la ejecución de todos aquellos actos y contratos que tengan relación directa o indirecta con éste y que fueren convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, que se suscribe y paga íntegramente en este acto por el único accionista. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 15 de abril de 2019.-