SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CENTINELA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
Sociedad
- N. fantasía
- “CENTINELA LTDA”
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Quellón, Santos Vargas número ciento ochenta y siete
- Duración
- 5 años a contar de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- RESPONSABILIDAD:
Objeto social
El objeto de la sociedad será el Transporte terrestre urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, de todo tipo de cargas, mercaderías, encomiendas y fletes por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, tomados en arriendo o en leasing, incluyendo logística, almacenaje, bodegaje, distribución de éstas y las gestiones portuarias y aduaneras cuando se requieran; la prestación de servicios de grúas de carga; el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer como camiones, grúas de carga y maquinarias pesadas, a todo tipo de personas, naturales o jurídicas; y en general, la realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que digan relación con el
Administración
corresponderá a don ÁLVARO DANILO REYES MUÑOZ, quien actuará por la sociedad sin necesidad de contar con aprobación de los demás socios y anteponiendo la razón social a su firma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; CERTIFICA: con fecha 12 de abril de 2.019, ante mi Notario Suplente de Quellón doña Lucy del Carmen Oyarzún Martínez, por escritura pública, don ÁLVARO DANILO REYES MUÑOZ, con domicilio en Santos Vargas número ciento ochenta y siete, ciudad y comuna de Quellón y doña LEIDY LLIVANA TORRES BASCUÑAN, con domicilio en Santos Vargas número ciento ochenta y siete, ciudad y comuna de Quellón; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CENTINELA LIMITADA". Nombre de fantasía: “CENTINELA LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será el Transporte terrestre urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, de todo tipo de cargas, mercaderías, encomiendas y fletes por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, tomados en arriendo o en leasing, incluyendo logística, almacenaje, bodegaje, distribución de éstas y las gestiones portuarias y aduaneras cuando se requieran; la prestación de servicios de grúas de carga; el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer como camiones, grúas de carga y maquinarias pesadas, a todo tipo de personas, naturales o jurídicas; y en general, la realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que digan relación con el objeto social. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don ÁLVARO DANILO REYES MUÑOZ, quien actuará por la sociedad sin necesidad de contar con aprobación de los demás socios y anteponiendo la razón social a su firma. CAPITAL SOCIAL: $20.000.000, aportado en dinero efectivo y al contado, concurriendo cada socio con la suma de $10.000.000, cantidad que en el acto queda ingresada en la caja de la sociedad.- DURACIÓN: 5 años a contar de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: Comuna de Quellón, Santos Vargas número ciento ochenta y siete.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Quellón, 15 de abril de 2.019.