CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROGRESSIO SpA

CVE 1577949
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2019
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicio de desarrollo de aplicaciones móviles y páginas web o desarrollo de cualquier tipo de contenido digital, diseño de aplicaciones móviles y páginas web así como el asesoramiento para el mantenimiento de ideas desarrolladas a nivel digital.; b) desarrollo de estrategias y contenido publicitario, incluyendo aplicaciones móviles y aplicaciones web, así como la creación de dispositivos de hardware.; c) la prestación de servicios de todo tipo de asesoría a empresas nacionales y)o internacionales en materia de creación de contenido digital para el mejor funcionamiento de las mismas, desarrollo de páginas web, aplicaciones móviles y contenido publicitario; d) La inversión en toda clase de bienes incorporales o corporales, acciones, derechos sociales, y)o activos. En fin la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, ante mí: doña ROXANA DEL CARMEN VILORIA MOLINA y don ULISES PAUL HARRIS BRETO, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por su estatuto y, supletoriamente por los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre de la sociedad será PROGRESSIO SpA. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicio de desarrollo de aplicaciones móviles y páginas web o desarrollo de cualquier tipo de contenido digital, diseño de aplicaciones móviles y páginas web así como el asesoramiento para el mantenimiento de ideas desarrolladas a nivel digital.; b) desarrollo de estrategias y contenido publicitario, incluyendo aplicaciones móviles y aplicaciones web, así como la creación de dispositivos de hardware.; c) la prestación de servicios de todo tipo de asesoría a empresas nacionales y/o internacionales en materia de creación de contenido digital para el mejor funcionamiento de las mismas, desarrollo de páginas web, aplicaciones móviles y contenido publicitario; d) La inversión en toda clase de bienes incorporales o corporales, acciones, derechos sociales, y/o activos. En fin la sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones de una misma y única serie sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) doña ROXANA DEL CARMEN VILORIA MOLINA suscribe en este acto 500 acciones que representan el 50% del haber social, por un valor de 500.000,00 pesos chilenos y ULISES PAUL HARRIS BRETO, suscribe en este acto 500 acciones que representan el 50% del haber social, por un valor de 500.000,00 pesos chilenos que se pagarán en dinero efectivo en la caja social dentro de un plazo de 5 años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. REPRESENTANTES: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, conforme lo autoriza el Artículo 424 del Código de Comercio, corresponderá a los socios doña ROXANA DEL CARMEN VILORIA MOLINA y don ULISES PAUL HARRIS BRETO. Santiago, 16 de abril de 2019.-