MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA

RUT 76978956-1 CVE 1577958
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
8 de marzo de 2019
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2019
Comuna
Pública de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de Marzo de 2019, ante mí, JORGE ARAYA ZAMORANO, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 10.843.9653, en representación de don PATRICIO TOMAS LEÓN DELANO, de doña MARÍA ALEXANDRA MARINKOVIC RENGIFO, de don TOMAS FRANCISCO DANILO LEÓN MARINKOVIC, de don SANTIAGO JOSÉ RAMÓN LEÓN MARINKOVIC, de don VICENTE ALBERTO LEÓN MARINKOVIC, y de doña DOMINGA LEÓN MARINKOVIC, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Délano 10545, oficina 404, comuna de Lo Barnechea, Santiago, debida y expresamente facultado, viene en corregir y sanear, conforme a la Ley 19.499, la constitución de INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA, de fecha 28 de diciembre de 2018, otorgada ante mi, inscrita fojas 4430 Nº 2374, Registro Comercio año 2019, C.B.R. Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2019. Debido a errores de transcripción y disconformidad entre la escritura de constitución y su extracto,se cometió el siguiente vicio formal en el extracto respectivo: En dicho extracto se señaló, que el capital de $1.000.000 fue aportado de la siguiente forma: “a) PATRICIO TOMAS LEÓN DELANO, aporta $300.000, equivalentes 30% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; b) MARÍA ALEXANDRA MARINKOVIC RENGIFO, aporta $300.000, equivalentes 30% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; c) TOMAS FRANCISCO DANILO LEÓN MARINKOVIC, aporta $100.000, equivalentes a 10% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; d) SANTIAGO JOSÉ RAMÓN LEÓN MARINKOVIC, aporta $100.000, equivalentes a 10% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; e) VICENTE ALBERTO LEÓN MARINKOVIC, aporta $100.000, equivalentes a 10% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; y f) DOMINGA LEÓN MARINKOVIC, aporta $100.000, equivalentes a 10% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura”. Debiendo decir, conforme a la escritura referida, que el capital de $1.000.000 fue aportado de la siguiente forma: “a) PATRICIO TOMAS LEÓN DELANO, aporta $400.000, equivalentes 40% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; b) MARÍA ALEXANDRA MARINKOVIC RENGIFO, aporta $400.000, equivalentes 40% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; c) TOMAS FRANCISCO DANILO LEÓN MARINKOVIC, aporta $50.000, equivalentes a 5% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; d) SANTIAGO JOSÉ RAMÓN LEÓN MARINKOVIC, aporta $50.000, equivalentes a 5% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; e) VICENTE ALBERTO LEÓN MARINKOVIC, aporta $50.000, equivalentes a 5% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura; y f) DOMINGA LEÓN MARINKOVIC, aporta $50.000, equivalentes a 5% de los derechos sociales, pagaderos en 3 años contados desde fecha escritura”. En consecuencia, se deja constancia que conforme al articulo sexto de los estatutos, el capital social es el siguiente: “ARTICULO SEXTO: CAPITAL. El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) don PATRICIO TOMAS LEÓN DELANO, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura; b) doña MARÍA ALEXANDRA MARINKOVIC RENGIFO, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura; c) don TOMAS FRANCISCO DANILO LEÓN MARINKOVIC, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura; d) don SANTIAGO JOSÉ RAMÓN LEÓN MARINKOVIC, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura; e) don VICENTE ALBERTO LEÓN MARINKOVIC, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura; y f) doña DOMINGA LEÓN MARINKOVIC, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, que será pagado en el plazo de tres años contados desde la presente escritura”. En todo lo no modificado, saneado o rectificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019.