INVERSIONES BELECTRIC CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.507.688.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: P or escritura pública otorgada ante mí hoy 08 de abril de 2019, BELECTRIC INVERSIONES LATINOAMERICANA S.L.U.; BELECTRIC ESPAÑA FOTOVOLTAICA S.L.; y, BELECTRIC SOLAR POWER S.L., todas domiciliadas en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3.356, of. 10, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “INVERSIONES BELECTRIC CHILE LIMITADA”, Rut N° 76.203.067-5, cuyo capital asciende a la suma de $6.507.688.000.-, inscrita a fojas 14.817, Nº 10.422, en el Registro de Comercio de Santiago correspondientes al año 2012, en los siguientes sentidos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: A) BELECTRIC ESPAÑA FOTOVOLTAICA S.L., vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la Sociedad, ascendente aproximadamente a un 0,00015% de la totalidad de los derechos sociales, a BELECTRIC SOLAR POWER S.L., quien la compró, adquirió y aceptó para sí, ingresando como nueva socia. B) Como consecuencia de la referida cesión de derechos, se retiró de la Sociedad la socia BELECTRIC ESPAÑA FOTOVOLTAICA S.L. DOS) MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA “QUINTA” DEL PACTO SOCIAL: Producto de la cesión de derechos sociales acordada, se modificó la cláusula “QUINTA” del Pacto Social, remplazándola por la siguiente nueva: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de $6.507.688.000.-, cantidad que los socios han aportado, enterado y pagado, encontrándose ingresada a la caja social, de la siguiente forma: Uno) BELECTRIC INVERSIONES LATINOAMERICANA, S.L.U., la cantidad de $6.507.678.000.-, equivalente aproximadamente al 99,99985% del capital social; Dos) BELECTRIC SOLAR POWER S.L., la cantidad de $10.000.-, equivalente aproximadamente al 0,00015% del capital social.- TRES) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 08 de abril de 2019, Félix Jara Cadot.- Notario Público.-