Inmobiliaria Sur Dos SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1937/2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2019, Repertorio Nº 1937/2019, ante el Notario Titular y autorizada con esta fecha por mí, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, comparecen la sociedad INVERSIONES BERAWA LIMITADA, representada por don Cristian Boetsch Álamos, con domicilio en Avenida Raúl Labbé 12612, oficina 213, comuna de Lo Barnechea, la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CLASS LIMITADA, representada por don Alejandro Sepúlveda Campos, con domicilio en Avenida Zañartu 2310, comuna de Ñuñoa, la sociedad ICUADRA INVERSIONES SpA, representada por don Cristian Boetsch Álamos y por don Ignacio Schönherr Rivas, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5870, oficina 724, comuna de Las Condes, y la SOCIEDAD DE ASESORÍAS, INVERSIONES Y PROYECTOS SUR AUSTRAL LIMITADA, representada por don Christian Fariña Mellafe, con domicilio en Vía Azul 20, comuna y ciudad de Puerto Montt, en calidad de únicos accionistas de INMOBILIARIA SUR DOS SpA, inscrita a fojas 40.262 número 21.109 en el Registro Comercio Conservador de Santiago, año 2018, constan las siguientes modificaciones: Aumento de Capital. Aumentar capital social de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias de una misma serie, sin valor nominal a la suma de $10.000.000, dividido en 30.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, modificándose el Artículo Quinto y primero transitorio de los estatutos sociales. El capital se suscribe y paga en el acto, de conformidad a lo indicado en el Art primero transitorio. Modificación administración de la sociedad. La administración recaerá en cinco administradores, quienes actuarán dos cualquiera de ellos conjuntamente, modificándose al efecto los artículos sexto y séptimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2019.