Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) el estudio, desarrollo, diseño, ejecución, implementación, comercialización, administración y explotación de toda clase de plataformas, tecnologías, softwares y aplicaciones tecnológicas; b) el otorgamiento de representaciones, franquicias o licencias relacionadas con las plataformas, tecnologías, softwares, y aplicaciones tecnológicas antes mencionados; c) la realización de todo tipo de estudios, la prestación de servicios, asesorías y consultorías de todo tipo, especialmente relacionadas con lo indicado precedentemente; d) la prestación de servicios de intermediación en la prestación de toda clase de servicios, y)o el comercio en general; e) constituir, participar, modificar o administrar sociedades de cualquier naturaleza que tengan objetos relacionados al señalado en el presente artículo y; en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores; e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas, y f) Cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número 13.066.313-3, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, según Decreto Judicial ya protocolizado, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2019, ante mí, don Martín Vilajuana De la Cuadra, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “Glovito Chile SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) el estudio, desarrollo, diseño, ejecución, implementación, comercialización, administración y explotación de toda clase de plataformas, tecnologías, softwares y aplicaciones tecnológicas; b) el otorgamiento de representaciones, franquicias o licencias relacionadas con las plataformas, tecnologías, softwares, y aplicaciones tecnológicas antes mencionados; c) la realización de todo tipo de estudios, la prestación de servicios, asesorías y consultorías de todo tipo, especialmente relacionadas con lo indicado precedentemente; d) la prestación de servicios de intermediación en la prestación de toda clase de servicios, y/o el comercio en general; e) constituir, participar, modificar o administrar sociedades de cualquier naturaleza que tengan objetos relacionados al señalado en el presente artículo y; en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores; e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría en las materias antes señaladas, y f) Cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando por cuenta propia o ajena. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2019.