MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Compañía de Inversiones Rio Sur Limitada

RUT 76748928-5 CVE 1577480
Capital
$37.500.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$37.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría de Santiago, San Sebastián Nº2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, don Julio Fernández Soto, domiciliado en esta ciudad, calle San Sebastián N° 2807 Oficina 813, Comuna de Las Condes, doña Gloria Lucía Barrera Guggiana, domiciliada en esta ciudad, avenida Monseñor Escriva de Balager N° 9435, departamento 404, Comuna de Vitacura, doña Macarena Paola Fernández Barrera, domiciliada en esta ciudad, Avenida Plaza N° 555, Casa 48, Comuna de Las Condes , don Julio Nicolás Fernández Barrera, domiciliado en esta ciudad, calle Gustavo V N° 160, departamento 903, Comuna de Las Condes modificaron sociedad “Compañía de Inversiones Rio Sur Limitada” inscrita a fojas 2.609 Nº 1.202 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989. Modificaciones consisten: Doña Gloria Lucía Barrera Guggiana cede la totalidad de sus derechos equivalentes al 0.10% a don Julio Nicolás Fernández Barrera en $650.000. Don Julio Fernández Soto cede el 9.90 % del total de sus derechos a don Julio Nicolás Fernández Barrera en $64.350.000. Don Julio Fernández Soto cede el 10 % del total de sus derechos a doña Macarena Paola Fernández Barrera en $65.000.000. En consecuencia quedan como únicos socios Don Julio Fernández Soto con un 80% de los derechos sociales, doña Macarena Paola Fernández Barrera con un 10% de los derechos sociales y don Julio Nicolás Fernández Barrera con un 10% de los derechos sociales. Asimismo, y en este acto, don Julio Fernández Soto, doña Macarena Paola Fernández Barrera, y don Julio Nicolás Fernández Barrera en su calidad de únicos socios de la sociedad " Compañía de Inversiones Rio Sur Limitada ", vienen en introducir las siguientes modificaciones al Estatuto Social: Uno) se modifica el artículo primero del pacto social quedando como sigue: ARTICULO PRIMERO: Entre don Julio Fernández Soto, doña Macarena Paola Fernández Barrera, y don Julio Nicolás Fernández Barrera se ha constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato. Dos) Se modifica el Artículo Cuarto del pacto social: ARTICULO CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio don Julio Fernández Soto. Tres) Se modifica el Artículo Quinto del pacto social: ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de $375.000.000.- que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: 1) El socio don Julio Fernández Soto entera y paga la suma de $300.000.000.- de la siguiente manera: a) La suma de $140.000.000.- se encuentran totalmente enterados y pagados y, b) La suma de $160.000.000.- con cargo a la Cuenta Reserva de Futuros Aumentos de Capital. 2) La socia doña Macarena Paola Fernández Barrera entera y paga la suma de $37.500.000.- de la siguiente manera: a) La suma de $17.500.000.- se encuentran totalmente enterados y pagados y, b) La suma de $20.000.000.- con cargo a la Cuenta Reserva de Futuros Aumentos de Capital. 3) El socio don Julio Nicolás Fernández Barrera entera y paga la suma de $37.500.000.- de la siguiente manera: a) La suma de $17.500.000.- se encuentran totalmente enterados y pagados y, b) La suma de $20.000.000.- con cargo a la Cuenta Reserva de Futuros Aumentos de Capital. Cuatro) Se modifica el Artículo Octavo del pacto social : ARTICULO OCTAVO: En caso de incapacidad, impedimento o fallecimiento del socio don Julio Fernández Soto, la sociedad continuará con los socios y los herederos del socio fallecido, en cuyo caso doña Macarena Paola Fernández Barrera y don Julio Nicolás Fernández Barrera, sin mas trámite, ejercerán la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial en forma conjunta con las mismas facultades otorgadas en el artículo cuarto de estos estatutos al socio don Julio Fernández Soto. Quinto) Se modifica el Artículo Noveno del pacto social: ARTICULO NOVENO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, los socios y la Sociedad o los liquidadores y la Sociedad y sus gerentes o Administradores o liquidadores, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo sobre el nombramiento de árbitro, cualquier dificultad entre las partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. Sexto) Se modifica el Artículo Décimo del pacto social: ARTICULO DECIMO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 1 de abril, 2019. Antonieta Mendoza Escalas. Notario Público.