ACEITES TREGUEAR Y GARCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $31.297.343 CLP
- Duración
- La Empresa tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si constituyente no manifestarse su voluntad en contrario mediante escritura pública cuyo extracto deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del acto constitutivo, con una anticipación de 90 días a la fecha de su vencimiento o cualquier de sus renovaciones. Domicilio de la empresa es la ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica por escritura de fecha 03/04/2019, ante mí: don JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, domiciliado Madame Bollan Nº519 La Cisterna Santiago; y don LUIS JAVIER GARCIA SEPULVEDA, chileno, casado, domiciliado Azapa km. 11 parcela 15, comuna de Arica, modificaron y transformaron sociedad “ACEITES TREGUEAR Y GARCIA LIMITADA”, otorgada por escritura pública de fecha ante en notario que autoriza. Un extracto se inscribió a fojas 9.389, Número 6.394 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; año 2006 y Publicado en el Diario oficial con fecha 16 de marzo de 2006. Modificada por escritura de 12 marzo 2008, otorgada ante Notario Santiago Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió fojas 13.523, N°9.198, en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2008, y publicado en Diario Oficial de fecha 16 de abril de 2008. MODIFICACIONES consisten: a) JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, vende cede y transfiere un 100% de sus derechos, equivalentes al 1% del capital social a su consocio LUIS JAVIER GARCIA SEPULVEDA, quien declara comprarlos y aceptarlos para sí. El precio por los derechos cedidos es $500.000; que comprador paga al contado dinero efectivo declarando el cesionario recibirlo a entera satisfacción otorgándose recíprocamente más amplio finiquito. ; b) Conforme con lo anterior, y dado que todos los derechos sociales de “ACEITES TREGUEAR Y GARCIA LIMITADA: se reúnen en poder de LUIS JAVIER GARCIA SEPULVEDA, y en virtud de lo dispuesto en la ley 19.857, LUIS JAVIER GARCIA SEPULVEDA, chileno, casado, factor de comercio, 61 años de edad, domiciliado Azapa km. 11 parcela 15, comuna de Arica, constituye Empresa individual de responsabilidad limitada, cuya Razón Social será LUIS GARCIA SEPULVEDA, ACEITES GARFE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante las instituciones financieras, el de “ACEITES GARFE E.I.R.L”. Objeto de la empresa será la producción, envasado, tratamiento, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo y variedad Aceites de oliva y de productos industrializados, agrícolas, naturales o procesados, derivados de las aceitunas; productos y alimentos envasados o a granel, procesados o al natural, industrializados, tratados o procesados artesanalmente; asimismo la comercialización y distribución de dichos bienes y productos por cuenta propia o de terceros, productos, tanto en Chile como en el extranjero, sean estos nacionales o importados. Asimismo, toda otra actividad conveniente o necesaria para el fiel cumplimiento del objeto social; y toda otra actividad que los socios acuerden. Capital de la empresa es la cantidad de $31.297.343.- que don LUIS JAVIER GARCÍA SEPULVEDA, ha enterado totalmente desde la constitución de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, uso de razón social y representación legal sigue correspondiendo exclusivamente a LUIS JAVER GARCIA SEPULVEDA. Duración. La Empresa tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si constituyente no manifestarse su voluntad en contrario mediante escritura pública cuyo extracto deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del acto constitutivo, con una anticipación de 90 días a la fecha de su vencimiento o cualquier de sus renovaciones. Domicilio de la empresa es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades o regiones del país Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 09 de Abril de 2019.