SOCIEDAD GASTRONOMICA C Y K LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2019
- Repertorio
- 163
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| C Y K LTDA | socio | 76401888-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán, Certifica: Por escritura pública de fecha 05-04-2019 suscrita ante el Notario Suplente don Guillermo Víctor Vejar Rodríguez; Certifico: doña KATHERINE INES KERANIS ARIAS, Independiente, casada y separada totalmente de bienes, don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, Comerciante, casado y separado totalmente de bienes, y don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN, Independiente, soltero, todos domiciliados para estos efectos en km 8, camino a Las Termas de Chillán, comuna Chillán; expusieron:, doña KATHERINE INES KERANIS ARIAS, a razón de un 90% del haber social; y, don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, a razón de un 10% del haber social; son actualmente los únicos y exclusivos socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es SOCIEDAD GASTRONOMICA C Y K LIMITADA, nombre de fantasía C Y K LTDA., RUT 76.401.888-5; con domicilio comercial en la ciudad de Chillán. El historial jurídico de esta sociedad, es el siguiente: UNO) CONSTITUCIÓN Y/O PACTO SOCIAL: Sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 19-01-2015, Repertorio N° 163, otorgada ante Notario Público Chillán don Juan Bustos Bonniard; extracto constitución publicado D.O. 21-01-2015, Edición N° 41.062, CAPITAL SOCIAL. $40.000.000.- los que a la fecha se encuentran enterados y pagados por los actuales socios, e ingresados íntegramente en las arcas sociales.- Mediante escritura extractada socios modificaron sociedad referida en los términos siguientes, previa cesión de derechos sociales que se indica: A): Don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, transfirió totalidad las acciones y derechos sociales que mantiene en la sociedad, equivalentes a un 10% del haber social, a don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN, suma total y única de $19.880.000.-, pagados siguiente manera: a) con la cantidad de $8.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, y b) con la cantidad de $11.880.000.- en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de $330.000.-, con vencimiento el día 30 de cada mes, comenzando a pagar la primera de ellas el día 30-05-2019, y así de manera consecutiva hasta completar la trigésimo sexta y última cuota. En ese mismo acto la parte cedente y la parte cesionaria, acordaron novar la obligación establecida en la letra b) sustituirla por la obligación que contrajo don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN, de pagar a don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, con 36 letras de cambio por la suma de $330.000.- cada una; todas con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción a las que correspondan en el mes de Febrero, la primera con vencimiento al día 30-05-2019, y así sucesivamente hasta la letra número treinta y seis, con vencimiento al día 30-04-2022; documentos que aceptó don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN, y ha entregado con anterioridad a don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, quien declara haberlas recibido a su total y entera conformidad y satisfacción. En consecuencia, don ALFONSO IVAN CACERES KERANIS, dio por pagado íntegramente el precio. En consecuencia, la SOCIEDAD GASTRONOMICA C Y K LIMITADA, queda compuesta por los siguientes socios a partir de esta fecha, y con la siguiente distribución de porcentajes sociales: A) doña KATHERINE INES KERANIS ARIAS, a razón de un 90% del haber social; y, B) don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN, a razón de un 10% del haber social. Los únicos y actuales socios, dejan expresa constancia que la Administración, Representación y Uso de la Razón Social, a contar de la celebración del presente contrato recaerá de manera exclusiva en la socia doña KATHERINE INES KERANIS ARIAS, quien a contar de la celebración de la presente modificación tendrá las más amplias facultades. Los actuales socios, ratifican en todas sus partes la escritura de constitución singularizada; especialmente, respecto a su responsabilidad a prorrata de sus respectivos aportes. Asimismo, los únicos y actuales socios ratifican en todas sus partes la escritura de constitución singularizada en escritura extractada; especialmente, respecto a las utilidades y respectivas pérdidas en las siguientes proporciones: un 90% para doña KATHERINE INES KERANIS ARIAS; y, un 10% para don ALFONSO IVAN CACERES GUZMAN.- En todo lo no modificado mediante escritura extractada, quedó plenamente vigente el pacto social referido. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán 15-04-2019.-