MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL RAÍCES LIMITADA

RUT 76997100-9 CVE 1577031
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2018

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2018
Notario
MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
Domicilio
y Archivero Judicial de Valparaíso

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, con oficio en calle Blanco 648, Valparaíso, certifico: por escritura pública de fecha hoy, ante mí, doña PILAR MACARENA MUÑOZ ZAHR, chilena, soltera, psicóloga, C.N.I. Nº 15.830.124-5, domiciliada en Los Peumos Nº 595, departamento 422-D, comuna de Concón, y doña PAULA ANDREA DEL CANTO ZAHR, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.N.I. Nº 13.990.08-6, domiciliada en Camino Real 1.763 casa C, Recreo, comuna de Viña del Mar, las comparecientes mayores de edad y de paso en ésta, exponen: PRIMERO: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 13 de septiembre de 2018, las comparecientes constituyeron sociedad responsabilidad limitada, denominada “RAÍCES LIMITADA", nombre fantasía "Raíces Ltda.". Rut Nº 76.997.100-9. Un extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial el 29 de septiembre del año 2018 Nº 42.168 y se inscribió a fs. 1.819 Nº 1.447 del mismo año del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. SEGUNDO: de común acuerdo vienen en efectuar las siguientes modificaciones: MODIFICACIONES CONSISTEN a) modifican la razón social de “RAÍCES LIMITADA”, o “Raíces Ltda.” a “SOCIEDAD EDUCACIONAL RAÍCES LIMITADA”, pudiendo actuar ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía de “Jardín Infantil y Sala Cuna Raíces Ltda.” y b) La representación, administración y uso de la razón social que correspondía a ambas socias conjuntamente se modifica por este acto, en el sentido que la administración y uso de la razón social recaerá en ambas socias quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente sin limitación alguna, con las mismas facultades indicadas en la escritura que por este acto se modifica. En consecuencia, en nada se altera el capital inicial que se mantiene en la suma de $20.000.000.- En todo lo no modificado, rige íntegramente la escritura que por este acto se modifica y ratifican en todas sus partes. Valparaíso, a 09 de Abril del año 2019.