SMC SANTIAGO MOTOR COACH SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2019
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- Cisterna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JESÚS EDUARDO SOTO ALMEIDA, venezolano, soltero, abogado, cédula de identidad N° 26.702.673-4, Estado 359, piso 13, Santiago, redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTAS SMC SANTIAGO MOTOR COACH SpA. Celebrada con fecha 08 Abril 2019, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago a fojas 88.092, número 57.671, año 2013; encontrándose representada la totalidad de las acciones que componen el capital social y por ende el quórum completo de accionistas de dicha sociedad, se modifica: 1) Artículo Décimo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad SMC Santiago Motor Coach SpA, el cual se propone quede redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y uso de la razón social serán ejercidas por un administrador nombrado por el Accionista único o la Junta de Accionistas, según corresponda, quien hará las veces de Gerente General de la sociedad. El administrador representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, podrá obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna estará especialmente facultado y obligado a: a) Impulsar y realizar las operaciones generales de la Sociedad, ajustando sus actos a las leyes, los estatutos y a las instrucciones de la Junta de Accionistas; b) Organizar los servicios de las oficinas, la contabilidad y los libros de la sociedad, aplicar sus reglamentos y vigilar la confección de los balances y estados de situación; c) Ejecutar los Acuerdos de la Junta de Accionistas y desempeñar las funciones de Secretario de las Juntas Generales de Accionistas, salvo que se designe especialmente a otra persona para este cargo; d) Representar a la Sociedad en la generalidad de sus actuaciones y en todas sus oficinas, y, en el orden judicial, además de las facultades que le confiere el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, tendrá las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recurso y términos legales, aprobar convenios y percibir; e) Adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios; pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos; constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles o inmuebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; avalar y constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, en toda clase de actos y contrato, tanto para garantizar obligaciones propias como de terceros de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados; f) Reducir a escritura Publica los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Junta, en su caso, para designar a otra persona; y g) Ejercer las demás facultades y funciones que le otorgue y encomiende la Junta de Accionistas”.- 2) Artículo Décimo Noveno del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad SMC Santiago Motor Coach SpA, el cual se propone quede redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o en estos estatutos entreguen a su conocimiento, debiendo señalarse en la respectiva convocatoria las materias a tratar. Son materias de la Junta Extraordinaria de Accionistas las siguientes: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión, o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; d) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad, sea en todo o en parte; e) El nombramiento de auditores externos, a fin de examinar si los diversos tipos de operaciones realizadas por la sociedad están reflejadas razonablemente en la contabilidad y estados financieros de ésta y revelar la posible existencia de fraudes y otras irregularidades que puedan afectar a la presentación justa de la posición financiera o de los resultados de las operaciones; y, f) a compra y venta de bienes raíces. En todo lo no modificado se mantiene vigente estatuto social”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 09 de abril de 2019.-