SERVICIOS VETERINARIOS AGUILERA Y MORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Duración
- será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática en la forma pactada. Socios limitan expresamente su responsabilidad al monto respectivos aportes de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de abril de 2019, otorgada ante mí, don ROBERTO HERNÁN AGUILERA SILVA y doña CONSTANZA NICOLE MORA SALAS, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia número cero trescientos noventa, departamento mil doscientos cuatro, torre tres, comuna de Temuco, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS VETERINARIOS AGUILERA Y MORA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SALUD INTEGRAL EQUINA LTDA”. El objeto de la sociedad: a) Prestación de servicios veterinarios, servicio de laboratorio veterinario, el establecimiento de clínica veterinaria, móvil y/o establecida en locales, la prestación de todo tipo de servicios médicos veterinarios mayores y menores, todo tipo de cursos y capacitaciones veterinarias, la compraventa y arrendamiento de insumos y equipamiento veterinario, agrícola y ganadero; b) La cría, engorda, compra y venta de todo tipo de animales, ya sea para producción lechera, de carne, de actividades deportivas y/o recreativas, su comercialización y servicios de reproductores incluida la inseminación artificial; c) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a la industria veterinaria, agrícola y ganadera, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; y demás; todo lo relacionado, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a las actividades antes mencionadas. El uso de la razón social, al igual que la administración corresponderá a ambos socios, Roberto Hernán Aguilera Silva y Constanza Nicole Mora Salas, quienes podrán actuar en forma indistinta y separadamente, con las más amplias y absolutas facultades y sin limitación alguna. El capital social será la suma de $50.000.000.- que los socios suscriben y aportan de la siguiente forma: uno) Roberto Hernán Aguilera Silva, la suma de treinta millones de pesos, que entera y paga en acto escritura y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. Este aporte equivale al sesenta por ciento de los derechos sociales.- Dos) Constanza Nicole Mora Salas, la suma de veinte millones de pesos, de los cuales entera y paga en acto escritura el monto de cinco millones de pesos, en dinero efectivo, y, con la suma de quince millones de pesos por aportar. Este aporte equivale al cuarenta por ciento de los derechos sociales.- Duración: será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática en la forma pactada. Socios limitan expresamente su responsabilidad al monto respectivos aportes de capital. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de abril de 2019.-