SERVICIOS TURISMO Y AVENTURA DEL ELQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2019
- Repertorio
- 2426
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Coquimbo
- Duración
- veinte años
Objeto social
de la sociedad será el la prestación de servicios en general, la explotación de servicios de turismo nacional o internacional, tours, expediciones, arrendamiento de vehículos, transporte de pasajeros para fines turísticos, en vehículos propio o ajenos, por cuenta propia o ajena, explotación de establecimientos de comercio en todas sus formas destinados al alojamiento y diversión, bares, restaurant, hoteles, moteles, camping, cabañas, departamentos, por hora, dia, mes o años, complejos turísticos o recreacionales, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, compra, venta, arrendamiento, comercialización, representación, distribución, importación, exportación de todo tipo de bienes, transporte de pasajeros en general turísticos, agencias de viajes y otros similares, la explotación, administración, arrendamiento, promoción, intermediación, compra o venta de inmuebles urbanos y)o rurales, ya sea dividiéndolos, urbanizándolos, lotearlos, subdividirlos, por cuenta propia o ajena, la explotación , compra y)o venta de sitios, lotes, parcelas, predios, casas, departamentos, locales comerciales, estacionamientos , bodegas, establecimiento de comercio, fabricas o sitio industriales, construcción y ejecución de obras civiles y habitacionales y toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a Don GUSTAVO ALEJANDRO ASTORGA VERGARA, quien actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, se obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588 Local 108, Certifica: Por escritura pública de fecha 2 de Abril de 2019, Repertorio 2426, ante mí comparecen Doña NICOL ANDREA ASTORGA ARAYA, chilena, soltera, Trabajadora Social , cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno guion K, domiciliada en calle Liborno número cinco mil ciento cuatro Villa El Indio de La Serena y Don GUSTAVO ALEJANDRO ASTORGA VERGARA, chileno, empresario, soltero, domiciliado en sector Chanchoqui sin número comuna de Paihuano, de paso en esta ciudad, cédula de identidad número ocho millones novecientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete guión K, ambos mayor de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula antes mencionada y exponen, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo presente además las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. NOMBRE: El nombre de la sociedad será SERVICIOS TURISMO Y AVENTURA DEL ELQUI LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “ELQUI VALLEY ADVENTURE LTDA”, para todos los efectos comerciales, propagandísticos, legales, bancarios y tributarios DOMICILIO: Coquimbo. DURACIÓN: veinte años. OBJETO: de la sociedad será el la prestación de servicios en general, la explotación de servicios de turismo nacional o internacional, tours, expediciones, arrendamiento de vehículos, transporte de pasajeros para fines turísticos, en vehículos propio o ajenos, por cuenta propia o ajena, explotación de establecimientos de comercio en todas sus formas destinados al alojamiento y diversión, bares, restaurant, hoteles, moteles, camping, cabañas, departamentos, por hora, dia, mes o años, complejos turísticos o recreacionales, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, compra, venta, arrendamiento, comercialización, representación, distribución, importación, exportación de todo tipo de bienes, transporte de pasajeros en general turísticos, agencias de viajes y otros similares, la explotación, administración, arrendamiento, promoción, intermediación, compra o venta de inmuebles urbanos y/o rurales, ya sea dividiéndolos, urbanizándolos, lotearlos, subdividirlos, por cuenta propia o ajena, la explotación , compra y/o venta de sitios, lotes, parcelas, predios, casas, departamentos, locales comerciales, estacionamientos , bodegas, establecimiento de comercio, fabricas o sitio industriales, construcción y ejecución de obras civiles y habitacionales y toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen. CAPITAL: : El capital de la sociedad será la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-) valor que se entera y paga en este acto de la siguiente forma: 1.- Don GUSTAVO ALEJANDRO ASTORGA VERGARA aporta en dominio la suma de cinco millones de pesos que se enteran en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social y se da por recibido. 2.- Doña NICOL ANDREA ASTORGA ARAYA, aporta la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, enterados de la siguiente forma: A) En este acto y en dinero efectivo, se entera la suma de tres millones de pesos que se ingresa a la caja social y se da por recibida. B) El saldo de cuarenta y dos millones de pesos se enterara en siete cuotas anuales de seis millones de pesos que se devengaran anualmente a contar de la firma de este instrumento, quedando testimonio del aporte conforme la carta de pago del aporto que suscriba el socio con el administrador de la compañía que este acto se constituye. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a Don GUSTAVO ALEJANDRO ASTORGA VERGARA, quien actuando individualmente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, se obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones señaladas constan escritura extractada.- La Serena, 10 de Abril de 2019.-