CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MINERALS INVERSION G & G SpA

CVE 1577112
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Comenzará a regir a partir de fecha escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años

Objeto social

Será a.- La inversión, corretaje, realización, celebración, ejecución y desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada directa o indirectamente con la actividad minera, así como la adquisición y enajenación, a cualquier titulo, de concesiones mineras en trámite o ya constituidas, cuotas de ellas y acciones en sociedades contractuales mineras y sociedades legales mineras, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, sean nacionales o extranjeras; b.- La exploración, extracción y explotación de toda clase de sustancias minerales y no minerales, el reconocimiento, pedimento, manifestación, mensura y constitución de pertenencias mineras y derechos sobre sustancias concesibles; construcción, operación y explotación de plantas de beneficios, concentración, fundición y refinación e instalaciones anexas; c.- La adquisición, enajenación, exportación, procesamiento y comercialización de sustancias minerales y no minerales, sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; d.- Importación, exportación, comercialización, transporte, arrendamiento y explotación de maquinarias y equipos relacionados con la minería; e.- Prestación de asesoría y consultoría en materia minera; f.- La administración de las inversiones señaladas y la percepción de sus frutos y rentas; g.- Las actividades antes descritas podrán efectuarse tanto en Chile como en el extranjero, o desde Chile para el extranjero o a través de la intermediación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; h.- Formar y participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales, de personas o capital, como socio o accionista, cualquiera sea su objeto, incorporarse a ellas, sean éstas anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuenta en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas.- Y en general la sociedad podrá participar en todos los negocios que los socios acuerden, que se encuentre directa o indirectamente relacionada con su objeto; y cualquier otra actividad productiva, relacionada o no con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha once de Abril de dos mil diecinueve, ante mí, MARIO FRANCISCO GUARDA VILLANUEVA, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ocho guión dos, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número novecientos ochenta y uno de la ciudad de Temuco. Constituyó Sociedad por Acciones. NOMBRE SOCIAL: Será MINERALS INVERSION G & G SpA. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a don MARIO FRANCISCO GUARDA VILLANUEVA. CAPITAL: El capital social que se suscribe será de $10.000.000.- divido en diez acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se pagan en acto escritura de la siguiente forma: don MARIO FRANCISCO GUARDA VILLANUEVA, paga el equivalente a diez acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS, en efectivo, las que ingresan de inmediato al capital social.- En consecuencia, el monto total del aporte suscrito y pagado alcanza la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS. OBJETO: Será a.- La inversión, corretaje, realización, celebración, ejecución y desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada directa o indirectamente con la actividad minera, así como la adquisición y enajenación, a cualquier titulo, de concesiones mineras en trámite o ya constituidas, cuotas de ellas y acciones en sociedades contractuales mineras y sociedades legales mineras, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, sean nacionales o extranjeras; b.- La exploración, extracción y explotación de toda clase de sustancias minerales y no minerales, el reconocimiento, pedimento, manifestación, mensura y constitución de pertenencias mineras y derechos sobre sustancias concesibles; construcción, operación y explotación de plantas de beneficios, concentración, fundición y refinación e instalaciones anexas; c.- La adquisición, enajenación, exportación, procesamiento y comercialización de sustancias minerales y no minerales, sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; d.- Importación, exportación, comercialización, transporte, arrendamiento y explotación de maquinarias y equipos relacionados con la minería; e.- Prestación de asesoría y consultoría en materia minera; f.- La administración de las inversiones señaladas y la percepción de sus frutos y rentas; g.- Las actividades antes descritas podrán efectuarse tanto en Chile como en el extranjero, o desde Chile para el extranjero o a través de la intermediación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; h.- Formar y participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales, de personas o capital, como socio o accionista, cualquiera sea su objeto, incorporarse a ellas, sean éstas anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuenta en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas.- Y en general la sociedad podrá participar en todos los negocios que los socios acuerden, que se encuentre directa o indirectamente relacionada con su objeto; y cualquier otra actividad productiva, relacionada o no con las anteriores. DURACION: Comenzará a regir a partir de fecha escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años. DOMICILIO: Será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 15 de abril de 2019.