Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, certifico: Que con fecha 10 de abril de 2019, ante mí, se otorgó escritura pública de Constitución de Sociedad “Kiltro Game Studio SpA”, en que Javier Antonio Alvear Torres, Patricio Ignacio Manríquez Benito, Pablo Ignacio Torres Navarrete y Guillermo Antonio Crisostomo Moraga, constituyeron sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Kiltro Game Studio SpA”. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: a) La edición, diseño, desarrollo, producción y comercialización de videojuegos, softwares, hardware, programas informáticos, materiales audiovisuales, páginas web, animaciones, programas de realidad virtual o realidad aumentada y materia multimedia en general; b) El desarrollo de actividades de programación informática y de producción cinematográfica, audiovisual y de vídeo; c) La prestación de servicios de consultoría en informática, desarrollo audiovisual y nuevas tecnologías; d) El comercio al por mayor y al por menor y exportación e importación de programas informáticos en general; e) El desarrollo de proyectos y actividades culturales que relacionen la identidad del patrimonio Histórico, Social, Artístico y/o Cultural Nacional, con las nueva plataformas de tecnologías en la educación, la entretención, la innovación y el emprendimiento; y, f) La inversión en proyectos relacionados con las nuevas tecnologías, la cultura, la entretención, las plataformas web y la innovación. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una sola serie. Capital íntegramente suscrito y pagadero, en dinero efectivo, en el plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 12 de abril de 2019.