INVERSIONES SILCA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) Efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos y acciones en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces urbanos o rurales; B) Desarrollar y promover negocios inmobiliarios, incluyendo la adquisición, enajenación, construcción, arrendamiento, explotación de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, pudiendo también dividirlos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, reconstruirlos, repararlos y restaurarlos, ya sea por cuenta propia o ajena. C) Constituir participar, integrar, administrar, modificar, dividir, transformar, fusionar, disolver y)o liquidar sociedades, comunidades, asociaciones, u otras personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ARTURO GAETE MANRIQUEZ, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 15 de Marzo de 2019, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de 14/03/2019, celebrada también ante mí, de sociedad INVERSIONES SILCA S.A., constituida por escritura pública de 05/12/1997 ante Notario Santiago Raúl Cifuentes Arce, extracto inscrito el 09/12/1997 Registro Comercio Santiago a fojas 30.558, Nº24.701, publicado Diario Oficial 13/12/1997. Se modifica: 1) Objeto: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) Efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos y acciones en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces urbanos o rurales; B) Desarrollar y promover negocios inmobiliarios, incluyendo la adquisición, enajenación, construcción, arrendamiento, explotación de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, pudiendo también dividirlos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, reconstruirlos, repararlos y restaurarlos, ya sea por cuenta propia o ajena. C) Constituir participar, integrar, administrar, modificar, dividir, transformar, fusionar, disolver y/o liquidar sociedades, comunidades, asociaciones, u otras personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza o giro.” 2) Capital: “ARTÍCULO CUARTO: El Capital de la sociedad es de quinientos noventa y dos millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y seis pesos, dividido en un millón quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, totalmente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones escritura extractada.