Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Repertorio
- 13121
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- 19 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) instalar y explotar por cuenta propia o a través de terceros, hoteles, restaurantes, parrilladas, pastelería, amasandería, bares y en general establecimientos comerciales relacionados con la hotelería, con la preparación y venta de alimentos, el turismo y la entretención, sin que los listados anteriores sean taxativos; b) comprar, vender, representar, comercializar, distribuir, transportar, importar y exportar toda clase de productos alimenticios, consumibles, bebestibles o comestibles bajo cualquier mecanismo, de origen vegetales, animales y de cualquier naturaleza orgánica o sintética, y toda clase de bienes muebles necesarios para el desarrollo del giro; c) elaborar, vender , repartir alimentos sea en locales propios o ajeno, pudiendo además montar toda clase de espectáculos, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso subcontratar servicios; d) comprar, vender, ceder, arrendar, subarrendar a título oneroso cualquiera de los bienes, ya sea muebles o inmuebles propios o ajenos, corporales o incorporales; e) podrá realizar todo tipo de acto y contrato que tenga relación directa o indirecta con el objeto de la empresa; todos los puntos de este
Administración
don MANUEL ALBERTO AHUMADA BERRIOS, para ejercer las mas amplias facultades en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la 19 Notaria de Santiago, con Oficio en calle Bandera Nº 341, Oficina 352, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, Repertorio N° 13.121, ante mí, don MANUEL ALBERTO AHUMADA BERRIOS, chileno, casado, contador auditor, cedula nacional de identidad número 10.507.634-7, domiciliado en Camino Nos a Los Morros número 1026, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Constituye sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “GASTRO Y MAR SpA”, OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) instalar y explotar por cuenta propia o a través de terceros, hoteles, restaurantes, parrilladas, pastelería, amasandería, bares y en general establecimientos comerciales relacionados con la hotelería, con la preparación y venta de alimentos, el turismo y la entretención, sin que los listados anteriores sean taxativos; b) comprar, vender, representar, comercializar, distribuir, transportar, importar y exportar toda clase de productos alimenticios, consumibles, bebestibles o comestibles bajo cualquier mecanismo, de origen vegetales, animales y de cualquier naturaleza orgánica o sintética, y toda clase de bienes muebles necesarios para el desarrollo del giro; c) elaborar, vender , repartir alimentos sea en locales propios o ajeno, pudiendo además montar toda clase de espectáculos, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso subcontratar servicios; d) comprar, vender, ceder, arrendar, subarrendar a título oneroso cualquiera de los bienes, ya sea muebles o inmuebles propios o ajenos, corporales o incorporales; e) podrá realizar todo tipo de acto y contrato que tenga relación directa o indirecta con el objeto de la empresa; todos los puntos de este objeto social. Por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso subcontratar servicios para todo tipo de personas sean naturales o jurídicas, en el caso de las jurídicas o empresas sean estas de particulares o del Estado, pudiendo participar en llamados a licitación, contratos o concursos públicos y privados. CAPITAL: será la suma de 5.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de un mismo valor cada una, única serie y sin valor nominal, las que por este acto el constituyente paga íntegramente en dinero efectivo que ingresa al haber social. ADMINISTRACIÓN: don MANUEL ALBERTO AHUMADA BERRIOS, para ejercer las mas amplias facultades en escritura. DURACIÓN: Indefinida, salvo lo que expresa escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales, agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019. PEDRO R. REVECO H.-