COMERCIALIZADORA EL SHADDAI SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 19/03/2019 ante mí: HUMBERTO ANDRÉS CARRASCO VILLA, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número quince millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos guión cero, domiciliado en calle Los Almendros número 9276, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.- Sanean la sociedad “COMERCIALIZADORA EL SHADDAI SpA” o “EL SHADDAI SpA”, constitución inscrita a fojas 44.872, número 26.413, en el Registro de Comercio del CBRS, del año 2015, y publicada en el Diario Oficial número 41.183, de fecha 15.06.2015.- Posteriormente el socio con fecha 22.11.2017, suscribió un Saneamiento ante esta misma notaría, por lo que de acuerdo a lo prescrito en la Ley número 19.499, sanea el vicio formal, causal de nulidad, que constituía el hecho de haber incurrido en la redacción del extracto de constitución de dicha sociedad, relacionado a la forma de pago del capital, señalando “…, entera y paga en su totalidad por Humberto Andrés Carrasco Villa, en dinero efectivo que ingresa en arcas sociales.- totalmente suscrito y pagado” debiendo decir “…, entera y paga en su totalidad por Humberto Andrés Carrasco Villa, a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso, dentro del plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”.- El Extracto de dicho saneamiento se inscribió a fojas 92.297 número 49.352 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017.- Motivo por el cual el socio compareciente en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley 19.499 procede al saneamiento del vicio consistente en la no publicación del extracto en el Diario Oficial del saneamiento de 22.11.2017 ya referido ya que no se hizo dentro del plazo legal de 1 mes contado desde la fecha de la escritura modificatoria del pacto social.- Como consecuencia de lo indicado en la cláusula anterior, se tiene por saneada la sociedad para todos los efectos legales, en relación al capital y forma de pago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Abril de 2019.-