MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROCESOS ESTAMPADOS METALICOS LIMITADA

RUT 76736609-4 CVE 1576399
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2017
Notario
IVAN TAMARGO BARROS
Oficio
51. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS socio 9663358-0
MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS socio 9795906-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí; JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, CNI y RUT N° 9.663.358-0, y; MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS, CNI y RUT N° 9.795.906-4, todos domiciliados en ésta ciudad, calle Padre Tadeo N° 5861, Comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad “PROCESOS ESTAMPADOS METALICOS LIMITADA”, nombre de fantasía “PROEMET LTDA.”, RUT N° 76.736.609-4, constituida por escritura pública con fecha 10-04-2017, suscrita ante mí, que en extracto se inscribió a fjs. 31.508 N° 17.330 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2017, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-04-2017, en su Edición N° 41.738, Página 1 de 1, cve: 1206670, siguiente sentido: MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS, dueña de un 40% del total del haber social, con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere un 39% de los derechos sociales a JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $3.900.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo, a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos quedan como únicos y actuales socios de la sociedad JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, con una participación de un 99% del total del haber social y MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS, con una participación de un 1% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo los siguientes Artículos del pacto social primitivo. UNO) Sustituyen el Artículo Sexto, relativo al capital social por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital social de la sociedad es la suma de $10.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, con un 99% del total del haber social, equivalente a la suma de $9.900.000, y; b) MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS, con un 1% del total del haber social, equivalente a la suma de $100.000. DOS) Sustituyen el Artículo Octavo, relativo a las utilidades y las eventuales pérdidas por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas que arroje la sociedad se distribuirán entre los socios en la proporción a sus respectivos aportes, esto es: un 99% del total haber social JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, y un 1% del total del haber social MARIA EUGENIA CASTRO CAMPOS. TRES) Sustituyen el Título Tercero: Artículo Noveno, relativo a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio JORGE ALFREDO CASTRO CAMPOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 02 de Abril de 2019.