Inversiones San Fabián Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Febrero de 2019, ante mí, señores Elena Isolina Campos Navarro; Luis Alberto Castro Torres, ambos Avenida Américo Vespucio Nº 2.101, departamento 1004 – A y 1005 – A, Vitacura; e Inversiones San Sebastián Limitada, del giro de su nombre, Avenida Cerrillos Nº 4.030, local 219, Pedro Aguirre Cerda, ambos Santiago, modificaron sociedad “Inversiones San Fabián Limitada”, inscrita a fs. 49.656 Nº 34.345 Registro Comercio Santiago, año 2008. Por la que extracto se aumenta el capital de $10.000.000 a $11.000.000. Aumento de $1.000.000 se paga en este acto, en dinero efectivo, exclusivamente por el nuevo socio que se incorpora, esto es, Inversiones San Sebastián Limitada, con la anuencia de los demás socios. Como consecuencia de lo anterior, actuales socios acuerdan: 1) Reemplazar artículo noveno, relativo al capital, por siguiente extractado: “Capital: $11.000.000 que socios han enterado y pagado en dinero efectivo, siguiente forma: 1) Luis Alberto Castro Torres $5.000.000, que corresponde al 45,45% de participación en sociedad; 2) Elena Isolina Campos Navarro $5.000.000, que corresponde al 45,45% de participación en sociedad; y, 3) Inversiones San Sebastián Limitada $1.000.000, que corresponde al 9,1% de participación en sociedad.”; 2) Modificar la duración de la sociedad, la que será de 20 años a contar fecha escritura que extracto, renovable automáticamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento; 3) Modificar administración y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá al socio Luis Alberto Castro Torres, y en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, la administración será ejercida por la sociedad Inversiones San Sebastián Limitada, forma establecida en el mismo instrumento; 4) Modificar artículo décimo tercero, sólo en el sentido que acuerdan que designan como árbitro al abogado Víctor Alejandro Segundo Espinoza Martínez, forma establecida en el mismo estatuto. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 27 de Marzo de 2019. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.