CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GASTRONOMIA QUISPE Y DIAZ SpA

CVE 1576058
Capital
$4.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2019
Notaría
Santa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2019
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz Claudio Cancino 60
Comuna
Santa

Sociedad

Capital
$4.000 CLP
Domicilio
Comuna de Rengo
Duración
Indefinida

Objeto social

La explotación del giro Restaurant, la elaboración, preparación, distribución y comercialización de toda clase de comida internacional, en especial comida criolla Peruana, y en general cualquier otro que los socios acuerden y diga relación con el objeto social, para lo cual no se requerirá modificación de estatutos

Administración

Administradores, Gerente General y)o a los directores o mandatarios que los accionistas designen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz Claudio Cancino 60, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, don JORGE RAFAEL QUISPE MESA, y doña DANY ELIZABETH DIAZ CHUQUICAHUA, ambos domiciliados en Guacolda número 262, comuna de Rengo, constituyeron una Sociedad por Acciones. Nombre: “SOCIEDAD GASTRONOMIA QUISPE Y DIAZ SpA”. Domicilio: Comuna de Rengo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La explotación del giro Restaurant, la elaboración, preparación, distribución y comercialización de toda clase de comida internacional, en especial comida criolla Peruana, y en general cualquier otro que los socios acuerden y diga relación con el objeto social, para lo cual no se requerirá modificación de estatutos. Duración: Indefinida a contar ésta fecha. Capital: $4.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que socios suscriben éste acto al contado y en dinero efectivo por partes iguales. Administración: Administradores, Gerente General y/o a los directores o mandatarios que los accionistas designen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, 9 de abril de 2019.