MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola La Campana Limitada

RUT 76000526-6 CVE 1575679
Capital
$160.484.498 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$160.484.498 CLP
Domicilio
El domicilio legal será la ciudad de Curicó
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio de tres miembros designados por la Junta de Accionistas y cuya duración será de tres años, al término de los cuales deberá renovarse totalmente. Los Directores no requerirán ser accionistas de la Sociedad y podrán ser reelegidos indefinidamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la 10º Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica: Por escritura pública de fecha 18/03/2019, ante mí: Don PABLO JAVIER GODOY CARTER, chileno, casado, agrónomo, cédula nacional de identidad número 7.828.442-0; PGC SpA, sociedad de giro inversiones, rol único tributario número 76.899.822-1, representada legalmente por don PABLO JAVIER GODOY CARTER, ya individualizado; don EDUARDO JOSE GRUNWALD ARAVENA, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 9.609.917-7; EGA SpA, sociedad de giro inversiones, rol único tributario número 76.899.824-8, representada legalmente por don EDUARDO JOSE GRUNWALD ARAVENA, ya individualizado; doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 9.446.462-5; PWO SpA, sociedad de giro inversiones, rol único tributario número 76.920.716-3, representada legalmente por doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, ya individualizada; MARIA ANGELICA FRANCO LANAU, chilena casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 9.695.242-2; MAFL SpA, sociedad de giro inversiones, rol único tributario número 76.923.981-2, legalmente representada por MARIA ANGELICA FRANCO LANAU, ya individualizada; don JOAQUÍN RAÚL ALEJANDRO ALLENDE LEYTON, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 7.150.769-6; y doña MARIA PAULINA HERRERA ESPINOSA, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 6.633.336-1, todos domiciliados para estos efectos, en Fundo La Campana, comuna de La Sagrada Familia, Región del Maule, de paso en esta; modificaron y transformaron SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.000.526-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 66 número 51 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2007, y se publicó en el Diario Oficial número 38.895 de fecha 25 de octubre del mismo año. 2.- De conformidad con los estatutos vigentes de la sociedad, sus actuales y únicos socios son: a) doña MARÍA PAULINA HERRERA ESPINOSA, con 16,67% de los derechos sociales; b) don JOAQUÍN RAÚL ALEJANDRO ALLENDE LEYTON, con 16,67% de los derechos sociales; c) don PABLO JAVIER GODOY CARTER con 16,67% de los derechos sociales; d) doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA con 16,66% de los derechos sociales; e) don EDUARDO JOSE GRUNWALD ARAVENA con 16,67% de los derechos sociales; y f) doña MARIA ANGELICA FRANCO LANAU con 16,66 de los derechos sociales. 3.- a) Don PABLO JAVIER GODOY CARTER, con el expreso consentimiento de sus consocios, aporta en dominio la totalidad de sus Derechos y Haberes Sociales en SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, que alcanzan al 16,67% de ésta, equivalentes a $26.752.765, a la sociedad PGC SpA, de la cual es su único accionista, según consta en escritura pública de fecha veintidós de Junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Décima Notaría de Santiago, de doña Valeria Ronchera Flores; b) Doña MARIA PAULINA WELNER OLEA, con el expreso consentimiento de sus consocios, aporta en dominio la totalidad de sus Derechos y Haberes Sociales en SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, que alcanzan al 16,66%, equivalentes a $26.736.717, a la sociedad PWO SpA, de la cual es su única accionista, según consta en escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, otorgada en la Décima Notaría de Santiago, de doña Valeria Ronchera Flores; c) Don EDUARDO JOSE GRUNWALD ARAVENA, con el expreso consentimiento de sus consocios, aporta en dominio la totalidad de sus Derechos y Haberes Sociales en SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, que alcanzan al 16,67%, equivalentes a 26.752.765, a la sociedad EGA SpA, de la cual es su único accionista, según consta en escritura pública de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Décima Notaría de Santiago, de doña Valeria Ronchera Flores; d) Doña MARIA ANGELICA FRANCO LANAU, con el expreso consentimiento de sus consocios, aporta en dominio la totalidad de sus Derechos y Haberes Sociales en SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, que alcanzan al 16,66%, equivalentes a 26.736.717, a la sociedad MAFL SpA, de la cual es su única accionista, según consta en escritura pública de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, otorgada en la Décima Notaría de Santiago, de doña Valeria Ronchera Flores. 4.- Como consecuencia de las cesiones contenidas en la cláusula anterior, se retiran de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, por una parte, don PABLO JAVIER GODOY CARTER, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA, don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA y doña MARÍA ANGÉLICA FRANCO LANAU; y por la otra los socios que en ella permanecen, declaran que nada se adeudan entre sí, otorgándose en consecuencia el más amplio, total y recíproco finiquito, el cual comprende y abarca todos los derechos y obligaciones que se generaron o pudieron generarse con ocasión del pacto social. 5.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, los únicos y actuales socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, pasan a ser: uno/ doña MARÍA PAULINA HERRERA ESPINOSA, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; dos/ don JOAQUÍN RAÚL ALEJANDRO ALLENDE LEYTON, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; tres/ PGC SpA, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; cuatro/ PWO SpA, con un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; cinco/ EGA SpA, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; y seis/ MAFL SpA, con un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales. 6.- Por el presente acto, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA, acuerdan modificar dicha empresa de Responsabilidad Limitada, transformándola en una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: NOMBRE. “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AGRÍCOLA LA CAMPANA SpA”. DOMICILIO. El domicilio legal será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La explotación silvoagropecuaria de predios agrícolas propios, arrendados, tomados en mediería, aparcería o usufructo; Dos) La compra y venta, adquisición, enajenación, representación, agencia, administración, distribución, consignación, promoción y comercialización de todo tipo de ganado y productos agrícolas y frutícolas. Además, la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones y actos que estén en directa o indirectamente relacionados con lo anterior, como así mismo, toda clase de actos de comercio, sean o no de los rubros ya mencionados, y en general, todas aquellas operaciones que los socios acuerden y que sean convenientes para los intereses sociales; Tres) La representación de firmas nacionales o extranjeras, la asociación con otras empresas agrícolas o ganaderas chilenas o extranjeras, la importación, exportación, comercialización, corretaje y producción de toda clase de frutas, ganados, mercaderías, objetos, materias primas y productos elaborados o semi elaborados, incluyendo expresamente la comercialización de maquinarias, insumos y productos agrícolas en general. CAPITAL: $160.484.498.- dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito, enterado y revalorizado forma indicada en escritura extractada.- ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio de tres miembros designados por la Junta de Accionistas y cuya duración será de tres años, al término de los cuales deberá renovarse totalmente. Los Directores no requerirán ser accionistas de la Sociedad y podrán ser reelegidos indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 9 de abril de 2019.