Sciotec Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1087
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 22 marzo de 2019, ante mí, comparecieron: don Juan José Arrigoni, argentino, con residencia chilena permanente, cédula de identidad para extranjeros N° 22.984.060-6, domiciliado en Punta Nogales N° 1323 casa 46, Condominio Punta Olivos, C omuna de Huechuraba, y don Harry Mesa Palencia, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía colombiana número 80238996, pasaporte de la República de Colombia N° AR993507, RUT 48.210.797-4, en representación y en su calidad de representante legal de la sociedad SCIOTEC S.A.S., sociedad anónima simplificada, de la República de Colombia, cuyo número de identificación tributaria en Colombia es 830.126.335-5, con RUT en Chile N° 59.281.420-K, ambos domiciliados en Punta Nogales N° 1323 casa 46, Condominio Punta Olivos, Comuna de Huechuraba, conforme a Ley Nº 19.499 Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, corrigieron y sanearon el extracto del Diario Oficial, código de verificación electrónica 1541464 de fecha 4 de febrero de 2019, de la constitución de la sociedad SCIOTEC CHILE SPA, Rut 76.981.715-8, escritura otorgada ante mí MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, con fecha 22 de enero de 2019, repertorio Nº 1.087 de 2019, inscrita a fojas 7.377, número 4.041 del Registro Comercio año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada con fecha 4 de febrero de 2019 en el Diario Oficial. El vicio consistió en omitir el objeto de la sociedad en el extracto según prescribe el artículo 426 número 3 del Código de Comercio, el cual es: Uno) La prestación de servicios requeridos para la obtención de soluciones de respaldo de datos, seguridad, conectividad y administración de plataformas de información, pudiendo para el efecto proveer los equipos, programas, accesorios, insumos y soporte técnico requeridos para tal fin. Junto con ello la prestación de servicios integrales asociados a la ingeniería, programación, desarrollo web, internet, diseño web, multimedia, video en internet, desarrollo y comercialización de aplicaciones para teléfonos móviles, el estudio, desarrollo y ejecución de proyectos de comunicación digital, y todo proyecto relacionado con Ingeniería, informática, marketing digital, redes sociales, comunicación, diseño y creación, desarrollo y soporte de datos en plataformas móviles e internet, y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Dos) La prestación de servicios en consultoría, asesorías y desarrollo de software, la prestación de servicios integrales asociados a la ingeniería, programación, desarrollo web, internet, diseño web, multimedia, video en internet, desarrollo y comercialización de aplicaciones para teléfonos móviles, el estudio, desarrollo y ejecución de proyectos de comunicación digital, y todo proyecto relacionado con Ingeniería, informática, marketing digital, redes sociales, comunicación, diseño y creación, desarrollo y soporte de datos en plataformas móviles e internet, y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Tres) La prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional, en especial, en el diseño e implementación de sistemas y procesamiento de información con toda clase de medios, el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores. En todo lo no modificado rige plenamente el extracto saneado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 1 de abril de 2019.