MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DESVA SpA

RUT 76391959-5 CVE 1575762
Fecha instrumento
29 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de marzo de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique Nº30, of. 44, Las Condes, CERTIFICO: Con fecha 01/04/2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta Sesión Extraordinaria Directorio INVERSIONES DESVA SpA, celebrada el 29/03/2019, que acordó: I.- Aceptar Renuncia Director Francisco Javier Antúnez Díaz, agradeciendo gestión; II.- Incorporación Directora, doña María de Los Ángeles Barros Marín, propuesta por unanimidad del Directorio, quien acepta el nombramiento; III.- Conformación Nuevo Directorio: Presidente: Don Santiago García Menéndez, C.I. para extranjeros N° 21.319.285-5; Secretario: Don Miguel Ángel Oliva Soto, C.I. 6.054.408-5;Tesorero: Doña María de Los Ángeles Barros Marín, C.I.12.627.782-2; IV.- Delegación de Poderes. Ya conformado el nuevo Directorio designa a don Miguel Ángel Oliva Soto C.I. 6.054.408-5, como Gerente General de la sociedad, quien acepta el cargo, de esta manera la Administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá unilateralmente a don Miguel Ángel Oliva Soto, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará indistintamente a la sociedad con las más amplias facultades en única y exclusivamente los siguientes puntos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, podrá: a) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.; b) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos.; c) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes y/o servicios. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; Presentar, suscribir y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduana, contratar apertura de acreditivos, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiesto, recibos , pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tramitar pólizas de embarque o transbordo, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales.; d) Firmar Recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos públicos o privados.; e) entregar y/o recibir de las oficinas de correo, telégrafo, aduana o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificado o no, encomiendas, mercaderías y cargas.; f) Recurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior, judiciales o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privados, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de prestaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarla y desistirse de ellas.; g) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal de la república, sea en calidad de demandante o demandado, y para el efecto el mandatario contará con todas las facultades judiciales tanto las ordinarias y extraordinarias y por lo tanto se le faculta para representar a la sociedad con las atribuciones que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil las cuales se dan por enteramente reproducidas.; g) Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier momento. Don Miguel Ángel Oliva Soto actuando conjuntamente con uno o cualesquiera de los señores Santiago García Menéndez y /o doña María de Los Ángeles Barros Marín, estarán dotados con las más amplias facultades y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad y toda clase de actos y contratos y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán en única y exclusivamente los siguientes puntos: 1.- Vender, comprar, permutar, ceder y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, bonos acciones y derechos; 2.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales; 3.- Dar y tomar bienes en comodato; 4.- Dar y tomar dinero y otros bienes en Mutuo; 5.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesarios o voluntarios; y en secuestro; 6.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad , incluso con cláusula de garantía general, avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario, o en fiador solidario; 7.- Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; 8.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 9.- Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios; 10.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; 11.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; 12.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos; 13.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, teniendo expresas facultades para autocontratar. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores actuando en la forma indicada quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean o no de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas y deslindes, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad o rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; 14.- Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de créditos y/o de fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; 15.- Representar a la sociedad en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, con amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extanjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos, contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuantas especiales o sean en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a sus arrendamientos, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, moneda nacional o extranjera; 16.- Abrir cuantas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en los bancos comerciales o instituciones financieras o en cualquier Institución de derecho público o derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 17.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, o a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, operar en el mercado de capitales; 18.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes y/o servicios. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; Presentar, suscribir y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduana, contratar apertura de acreditivos, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiesto, recibos , pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tramitar pólizas de embarque o transbordo, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; 19.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 20.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y por novación, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión y compensación; 21.- Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto e incorporarse como socio o accionista a las existentes, formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar, disolver sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; 22.- cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles; 23.- Conceder quitas o esperar; 24.- Firmar Recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos públicos o privados; 25.- Constituir y ejercitar servidumbres activas y pasivas; 26.- solicitar para la sociedad concesiones administrativas; 27.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; 28.- entregar y/o recibir de las oficinas de correo, telégrafo, aduana o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificado o no, encomiendas, mercaderías y cargas; 29.- Ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales; 30.- Recurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior, judiciales o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privados, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de prestaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarla y desistirse de ellas; 31.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal de la república, sea en calidad de demandante o demandado, y para el efecto el mandatario contará con todas las facultades judiciales tanto las ordinarias y extraordinarias y por lo tanto se le faculta para representar a la sociedad con las atribuciones que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil las cuales se dan por enteramente reproducidas; 32.- Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier momento; V.- Ratificación Compraventa Lote m6a y m6b, Puchuncaví, V Región. El Directorio en pleno ratifica expresamente su conformidad con la celebración de la compraventa de los predios denominados “Lote M6a y M6b”, ambos del Plano de Subdivisión del Sector M6, ubicado en el sector de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, V Región de Valparaíso, suscrita entre Miguel Ángel Oliva Soto, en representación de Inversiones Desva SpA e Inmobiliaria y Constructora Marbella Chile S.A. según consta en escritura pública de compraventa y rectificación, otorgadas ante doña María Virginia Wieldandt Covarubias, Notario Público Suplente del Titular de la 5 Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorios Nºs 3.985 y 5.965, de fechas 25/04/2018 y 18/06/2018, cuyo dominio rola a fs 3.097, Nº2.494, CBR Quintero año 2018; VI.- Mandato. Se faculta Miguel Ángel Oliva Soto, para que reduzca a escritura pública la presente acta.- Siendo las 19:40 horas, se levanta la sesión, firmando los asistentes para constancia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Abril del 2019.- PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular.-