MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA

RUT 76152562-K CVE 1575836
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2011
Notaría
Quinta

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2011
Notario
EULOGIO BAEZA GUTIÉRREZ
Oficio
Primera Notaría Quinta Normal
Comuna
Quinta

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EULOGIO BAEZA GUTIÉRREZ, Notario Público, Titular Primera Notaría Quinta Normal, Mapocho 4167, Quinta Normal, Santiago, Certifico: Por escritura hoy ante mí, MARTINA IGNACIA ALEGRIA VILLABLANCA, MARIAN CATALINA ALEGRIA VILLABLANCA y RODRIGO ALEJANDRO ALEGRIA SEPULVEDA, quien comparece por sí y además en nombre y representación de don JULIO DEL CARMEN ALEGRIA PEREIRA, todos domiciliados en Chillán, Avenida Argentina número 660, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA” constituida por escritura pública otorgada ante Notario de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz con fecha 02 de junio de 2011 e inscrita en extracto a fojas 315 vuelta número 387 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2011, publicada en la misma forma, en el Diario Oficial nro. 39.980 de fecha 08 de junio del mismo año. Modificaciones consisten en: UNO) Cesión derechos: a) JULIO DEL CARMEN ALEGRÍA PEREIRA representado por Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede, enajena y transfiere a MARTINA IGNACIA ALEGRIA VILLABLANCA quien compra, acepta, recibe y adquiere para sí, 9,8% de sus derechos en la sociedad, con lo que ingresa esta última como nueva socia. El precio de la venta o cesión es la suma de $980.000.- pagados en este acto al contado y en dinero efectivo; b) JULIO DEL CARMEN ALEGRÍA PEREIRA representado por Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede, enajena y transfiere a MARIAN CATALINA ALEGRIA VILLABLANCA quien compra, acepta, recibe y adquiere para sí, 9,8% de sus derechos en la sociedad, con lo que ingresa esta última como nueva socia. El precio de la venta o cesión es la suma de $980.000.- pagados en este acto al contado y en dinero efectivo; y, c) JULIO DEL CARMEN ALEGRÍA PEREIRA representado por Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede, enajena y transfiere a don RODRIGO ALEJANDRO ALEGRIA SEPULVEDA quien compra, acepta, recibe y adquiere para sí, el 30,4% de sus derechos en la sociedad. El precio de la venta o cesión es la suma de $3.040.000.- pagados en este acto al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de las cesiones ingresan como nuevas socias Martina Ignacia Alegría Villablanca y Marian Catalina Alegría Villablanca retirándose de la sociedad don Julio del Carmen Alegría Pereira; quedando por tanto, como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA”, Martina Ignacia Alegría Villablanca, titular de un 9,8% del interés social; Marian Catalina Alegría Villablanca, titular de un 9,8% del interés social, y Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, titular de un 80,4% del interés social.- DOS) Modificación pacto social. Actuales socios modifican sociedad en siguiente sentido: UNO) Modifican cláusula Quinta en el sentido que la Administración, Representación y Uso de la Razón Social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la citada cláusula quinta del pacto social; y, DOS) Modifican la cláusula Sexta del pacto social referente al capital social, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, el cual ha sido pagado y aportado por los socios o sus cedentes en la proporción de un 9,8% por Martina Ignacia Alegría Villablanca, un 9,8% por ciento por Marian Catalina Alegría Villablanca; y un 80,4% por ciento por Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 8 de abril de 2019.