MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MARTINELLI LIMITADA

RUT 76917464-8 CVE 1575756
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1070, 2º Piso, Santiago, certifica: por escritura pública ante mi Suplente JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, de fecha 25 de Marzo 2019, SERGIO FERNANDO NOVOA GALÁN, Abogado, C.I. N° 3.639.467-6, Av. Duble Almeyda N° 2650, Depto. 703, Ñuñoa, en representación de HUSSEIN ALI KRAYEM, factor de comercio, C.I.EXT. N° 25.760.119-6, Río de Janeiro N° 291, Local 5, Recoleta; de ALI ABOU LTAIF, factor de comercio, C.I.EXT. N° 25.555.229-5, Río de Janeiro N° 291, Local 5, Recoleta; de NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO, empleada, C.I.EXT. N° 25.657.960-K, AV. Manuel Rodríguez N° 881, Depto. 507, Santiago, Y de BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, empleado, C.I.EXT. N° 25.657.622-8, La Cabaña N° 123, Depto. 325, Las Condes, por sí y en representación de ALI SAID KCHOUR, factor de comercio, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 095113568, Montalbán dos, Residencias Palatino apartamento 111, Caracas, República de Venezuela; ANTECEDENTES: Uno) Por escritura pública de fecha 23-08-2018, otorgada ante ésta misma Notaría, bajo el Rep. N° 57.487. los Sres. HUSSEIN ALI KRAYEM, don ABOU LTAIF, NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO y BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, éste último por sí y en representación de ALI SAID KCHOUR, realizaron una modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MARTINELLI LIMITADA”, RUT: 76.917.464-8, sociedad que se constituyó por escritura pública ante el Notario de Santiago JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Suplente del Titular ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, con fecha 12-04-2018, bajo el Rep. N° 23.111, la citada sociedad se encuentra inscrita a Fs. 30.376, N° 16.078, en el Reg. de Comercio del C.B.R. DE Santiago, del 2018, y publicada en el D.O. N° 42.056, de fecha 14-05-2018. El extracto de modificación de sociedad, se inscribió a Fs. 69.809, N° 35.787, en el mismo Registro, Conservador y año ya citado y publicado en el D.O. N° 42.172, de fecha 04-10-2018 y capital $30.000.000.-, debidamente aportados a caja social . En la citada escritura de modificación y en su respectivo extracto, se señaló en su cláusula 2 y 3 relativa a la venta de los derechos sociales y a su nueva distribución social, en el sentido que la venta de derechos efectuada por don HUSSEIN ALI KRAYEM, a don ALI SAID KCHOUR, debidamente representado por don BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, no fue del 40% del total del haber social, en la suma de $12.000.000.-”, en circunstancia que lo correcto era “20% del total del haber social, en la suma de $6.000.000.-”, como así consta en las facultades conferidas en el mandato especial otorgado por ALI SAID KCHOUR, a BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, otorgado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, con fecha 09-08-2018, ante el Cónsul General de Chile en Caracas, PABLO DE LINARES MESA LATORRE, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 16-08-2018, protocolizado ante ésta misma Notaría con fecha 16-08-2018, Rep. N° 55.579, Prot. N° 31.808. SERGIO FERNANDO NOVOA GALAN, en la representación ya señalada acogiéndose a las prescripciones de la ley 19.499, vienen en sanear el vicio citado es decir la venta de derechos y la distribución de los derechos sociales. Por consiguiente, viene en reemplazar para todos los efectos que en derecho proceda la cláusula 2 y 3 del mencionado acto jurídico por las siguientes: “SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad, en el siguiente sentido: el socio don HUSSEIN ALI KRAYEM, vende, cede y transfiere a don ALI SAID KCHOUR, debidamente representado por don BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, quien compra, adquiere y acepta para su representado el veinte por ciento del total del haber social, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, que el representante del cesionario paga al contado y en dinero efectivo, con fondos otorgados por su mandante, en este acto, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción, ingresando de éste modo don ALI SAID KCHOUR, a la sociedad.- TERCERO: Como consecuencia de la cesión de derechos acordada en la cláusula precedente de éste acto, quedan como únicos socios don HUSSEIN ALI KRAYEM, con un sesenta por ciento de los derechos sociales, don ALI SAID KCHOUR, con el veinte por ciento de los derechos sociales; don ALI ABOU LTAIF, con un seis coma ocho por ciento de los derechos sociales; doña NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO, con un seis coma seis por ciento de los derechos sociales y don BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, con el restante seis coma seis por ciento de los derechos sociales.-“. Posteriormente por escritura pública de fecha 17-12-2018, otorgada ante ésta misma Notaría, bajo el Rep. N° 86.409, los Sres. HUSSEIN ALI KRAYEM, ALI ABOU LTAIF, NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO y BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, éste último por sí y en representación de ALI SAID KCHOUR, realizaron una nueva modificación de la sociedad ya citada. El extracto de la citada modificación de sociedad, se inscribió a Fs. 97.526, N° 50.018, en el mismo Registro, Conservador y año ya citados y publicado en el D.O. N° 42.241, de fecha 29-12-2018. En la citada escritura de modificación señalada y en su respectivo extracto , se señaló en su clausula 1 numeral 1 , relativo a los antecedentes y en su clausula 2 numeral 1, relativa a la venta de los derechos de ALI SAID KCHOUR, se cometieron los siguientes vicios: 1) al señalar que HUSSEIN ALI KRAYEM, poseía un 40% DE LOS DERECHOS sociales, AL IGUAL QUE SE SEÑALO QUE ALI SAID KCHOUR, poseía el 40% de los derechos sociales, EN circunstancia QUE lo CORRECTO era que HUSSEIN ALI KRAYEM, poseía un 60% DE LOS DERECHOS sociales y ALI SAID KCHOUR, poseía el 20% de los derechos sociales; y 2) en la venta de derechos a HUSSEIN ALI KRAYEM, efectuada por ALI SAID KCHOUR, debidamente representado por BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, según mandato especial otorgado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, con fecha 04-12-2018, ante el Cónsul General de Chile en Caracas, PABLO DE LINARES MESA LATORRE, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 11-12-2018, protocolizado ante ésta misma Notaría con fecha 11-12-2018, Rep. N° 84.963, Prot. N° 48.544, no eran el 40% del total del haber social, en la suma de $12.000.000.-”, si no que era “20% del total del haber social, en la suma de $6.000.000.-”, como así consta en el saneamiento efectuado en las clausulas anteriores. Finalmente SERGIO FERNANDO NOVOA GALAN, en la representación ya señalada acogiéndose a las prescripciones de la ley 19.499, viene en sanear los vicios citados es decir los antecedentes en el numeral 1 , de la clausula 1 de la escritura de modificación citada y la venta citada en el numeral 1 de la clausula 2 de la escritura de modificación tantas veces citada. Derivado de lo anterior, el compareciente, viene en reemplazar para todos los efectos que en derecho proceda el numeral 1 de la cláusula 1 del mencionado acto jurídico citado por la siguiente:” Uno) Los comparecientes don HUSSEIN ALI KRAYEM, dueño del sesenta por ciento de los derechos sociales, don ALI SAID KCHOUR, dueño del veinte por ciento de los derechos sociales, don ALI ABOU LTAIF, dueño del seis coma ocho por ciento de los derechos sociales, doña NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO, dueña del seis coma seis por ciento de los derechos sociales, y don BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, dueño del restante seis coma seis por ciento de los derechos sociales, son los únicos socios e interesados en la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MARTINELLI LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión ocho; sociedad que se constituyó por escritura pública ante el Notario de Santiago don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Suplente del Titular don ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, con fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho, el Repertorio número veintitrés mil ciento once, la citada sociedad se encuentra inscrita a fojas treinta mil trescientos setenta y seis, número dieciséis mil setenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil dieciocho, y que fue publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cincuenta y seis, de fecha catorce de Mayo del dos mil dieciocho;”; y finalmente reemplaza el numeral 1 de la clausula 2 de la tantas veces citada escritura de modificación, señalada por el siguiente: “Uno)el socio don ALI SAID KCHOUR, debidamente representado como se ha dicho en la comparecencia por don BENDRYTH RAFAEL MANRIQUE ORTUÑO, vende, cede y transfiere al socio don HUSSEIN ALI KRAYEM, quien compra, adquiere y acepta para sí, el veinte por ciento del total del haber social, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando el representante del cedente recibirlo a su entera satisfacción ,para su representado”. Se deja constancia que después de los saneamientos efectuados, quedan como únicos socios HUSSEIN ALI KRAYEM, con un 86,6%de los derechos sociales; ALI ABOU LTAIF, con un 6,8% de los derechos sociales y doña NORIS BEATRIZ MERCEDES DE LA COROMOTO ARGÜELLO FRANCO, con el restante 6,6% de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 01 de Abril del 2019.-