CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Construcción y Transporte Doña Florencia Ltda.

CVE 1576071
Fecha instrumento
3 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2019
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
cuarta notaria de los ángeles

Sociedad

Domicilio
Los Ángeles y se someten desde ya a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- RESPONSABILIDAD: Limitada hasta monto de sus respectivos
Duración
cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, fecha en la cual comienza a regir y se entenderá prorrogada por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno y en forma automática, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de expiración del respectivo periodo, por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La construcción, edificación, montaje, y explotación de Obras Menores, incluyendo instalaciones eléctricas, sean habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, y obras públicas de cualquier clase o naturaleza por cuenta propia o ajena; además de prestación de asesoría en todo tipo de obras de ingeniería civil. b) El flete, traslado y transporte de carga, mercaderías, y de bienes de toda clase en especial materiales de construcción, ya sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, notario público titular de la cuarta notaria de los ángeles, calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep. 1584-2019, hoy ante mí, don JORDÁN ESTEBAN GUTIÉRREZ BALBOA, Chileno, Soltero, ingeniero en construcción, cedula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y seis guion cero, domiciliado en Villa las Rosas sin número, de la comuna de Antuco; LUIS HERNÁN GODOY MUÑOZ, chileno, cedula de identidad número catorce millones quinientos veinticinco mil trescientos noventa y tres guion cuatro, quien declara ser divorciado, constructor civil, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez número mil ciento veinte, Los Ángeles;, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada; RAZON SOCIAL: “Construcción y Transporte Doña Florencia Ltda”; ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a quienes la constituyen, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o giro de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición.- CAPITAL SOCIAL El capital social es la suma de Seis Millones De Pesos, que los constituyentes aportan y enteran al contado en este acto en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, edificación, montaje, y explotación de Obras Menores, incluyendo instalaciones eléctricas, sean habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, y obras públicas de cualquier clase o naturaleza por cuenta propia o ajena; además de prestación de asesoría en todo tipo de obras de ingeniería civil. b) El flete, traslado y transporte de carga, mercaderías, y de bienes de toda clase en especial materiales de construcción, ya sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros.- DURACION: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, fecha en la cual comienza a regir y se entenderá prorrogada por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno y en forma automática, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de expiración del respectivo periodo, por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- DOMICILIO: Los Ángeles y se someten desde ya a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- RESPONSABILIDAD: Limitada hasta monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Angeles, 03 de Abril de 2019.-