CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL FLOR DE LIS LIMITADA

CVE 1576067
Fecha instrumento
10 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS Abogado
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago

Objeto social

La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO ANDRES CONSTANZO LICANQUEO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don RODRIGO ANDRES CONSTANZO LICANQUEO, aporta la suma de quinientos mil pesos, y en este acto aporta cien mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de cuatrocientos mil pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al diez por ciento; y b) don DIEGO JESUS LEPILAF BRAVO, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de dos millones de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al noventa por ciento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2 piso, Santiago, comuna de Santiago, certificó: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2019, otorgada ante mí, don RODRIGO ANDRES CONSTANZO LICANQUEO, Antártica trescientos once, Población Los Nogales, comuna de Estación Central, Santiago, y don DIEGO JESUS LEPILAF BRAVO, El Olimpo mil ochocientos setenta y uno, comuna de Maipú, Santiago, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIAL FLOR DE LIS LIMITADA”. Nombre fantasía “FLOR DE LIS LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que la sociedad pueda establecer o abrir, en Chile o en el extranjero.- Objeto: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO ANDRES CONSTANZO LICANQUEO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don RODRIGO ANDRES CONSTANZO LICANQUEO, aporta la suma de quinientos mil pesos, y en este acto aporta cien mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de cuatrocientos mil pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al diez por ciento; y b) don DIEGO JESUS LEPILAF BRAVO, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de dos millones de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al noventa por ciento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogado el plazo de duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, en la forma que se indica pacto que se extracta.- Santiago, 11 de abril de 2019.-