Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será en la Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por: A) la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta; o B) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. El Gerente General durará en su cargo como administrador mientras cuente con la confianza de la junta de accionistas y en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo, asumirá interinamente la administración de la sociedad, el accionista que en junta ordinaria o extraordinaria sea designado por mayoría absoluta.Capital: El capital de la Sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos chilenos, divididos y representados en mil quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN SANTIAGO DE CHILE, MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura del día 20 de marzo de 2019, ante mí, comparecen: don LUIS HERNÁN ACEVEDO ESPÍNOLA, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno guión dos, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Los Militares número cinco mil doscientos veinticinco, departamento número mil novecientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña GABRIELA FERNANDA ANGEL ARAYA, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis guión seis, chilena, abogado, soltera, domiciliada en Pedro León Ugalde número doscientos treinta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y de paso en ésta; y doña MACARENA SABRINA DUARTE FUENTES, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y tres mil seiscientos seis guión cero, chilena, abogado, soltera, domiciliada en Los Lotos número dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, Hacienda Urbana Larapinta, comuna de Lampa, Región Metropolitana y de paso en ésta; vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “ACEVEDO, ANGEL, Y DUARTE ABOGADOS SpA”, siendo su nombre de fantasía “AADD Abogados SpA, cuyo objeto será La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; Y en general podrá realizar todos los giros que estime conveniente cuando así lo manifieste a lo menos dos tercios de los socios. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por: A) la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta; o B) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. El Gerente General durará en su cargo como administrador mientras cuente con la confianza de la junta de accionistas y en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo, asumirá interinamente la administración de la sociedad, el accionista que en junta ordinaria o extraordinaria sea designado por mayoría absoluta.Capital: El capital de la Sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos chilenos, divididos y representados en mil quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. La sociedad no terminará por la muerte de sus accionistas.Domicilio: El domicilio de la Sociedad será en la Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago dos de abril de dos mil diecinueve.