Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Notario
- GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El Objeto social será la adquisición, compra, venta, y comercialización, administración, utilización, importación y exportación en cualquier forma, fabricación y producción, transporte y distribución de toda clase de menaje de hogar, perfumería, artículos de aseo, artículos de plástico, aluminio, madera, y juguetería, y otros bienes relacionados con necesidades del hogar, pudiendo prestar toda clase de servicios en este giro tanto a empresas privadas como públicas. La representación de marcas y proveedores respecto de todos los tipos de bienes señalados precedentemente, así como la promoción y publicidad de todos estos artículos. En este giro, la sociedad podrá dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, vehículos, inmuebles u otros elementos afines, realizando todos los actos necesarios para cumplir con el giro social. Y, en general, todo objeto que los socios acuerden en el futuro
Administración
La sociedad será administrada por LUIS ALFREDO ZAMORA AGUILAR quién representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente con facultades que se detallan. En caso de fallecimiento del administrador, tal función deberá ser ejercida por la persona que designe la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino de Valparaíso, Prat N° 829, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, LUIS ALFREDO ZAMORA AGUILAR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial y ERIKA ANDREA HERRERA SANHUEZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Iridea N° 375, Jardín del Mar, Viña del Mar, constituyen sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: SOCOMAY SpA”, pudiendo además funcionar y actuar, con el nombre de “SOCOMAY”. Objeto: El Objeto social será la adquisición, compra, venta, y comercialización, administración, utilización, importación y exportación en cualquier forma, fabricación y producción, transporte y distribución de toda clase de menaje de hogar, perfumería, artículos de aseo, artículos de plástico, aluminio, madera, y juguetería, y otros bienes relacionados con necesidades del hogar, pudiendo prestar toda clase de servicios en este giro tanto a empresas privadas como públicas. La representación de marcas y proveedores respecto de todos los tipos de bienes señalados precedentemente, así como la promoción y publicidad de todos estos artículos. En este giro, la sociedad podrá dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, vehículos, inmuebles u otros elementos afines, realizando todos los actos necesarios para cumplir con el giro social. Y, en general, todo objeto que los socios acuerden en el futuro. Domicilio: ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o, establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, de única serie, que se suscriben y pagan por los accionistas fundadores como sigue: a) Mediante suscripción de 1.800 acciones, o sea, la suma de $1.800.000, que en este acto LUIS ALFREDO ZAMORA AGUILAR paga, aporta y entrega en dinero efectivo y al contado, cancelando íntegramente valor de sus acciones suscritas; b) Mediante suscripción de 1.200 acciones, o sea, la suma de $1.200.000, que en este acto ERIKA ANDREA HERRERA SANHUEZA paga, aporta y entrega en dinero efectivo y al contado, cancelando íntegramente valor de sus acciones suscritas. Administración: La sociedad será administrada por LUIS ALFREDO ZAMORA AGUILAR quién representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente con facultades que se detallan. En caso de fallecimiento del administrador, tal función deberá ser ejercida por la persona que designe la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 4 de Abril de 2019.