SOCIEDAD CONDOMINIO LA PEROUSE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 1994
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD CONDOMINIO LA PEROUSE LIMITADA | socio | 78492950-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí el día de hoy, don ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, doña INÉS HURTADO RUIZ TAGLE, doña PAULA INÉS ZALDÍVAR HURTADO, doña MARÍA FRANCISCA ZALDÍVAR HURTADO, doña PATRICIA ZALDÍVAR HURTADO y doña CLAUDIA ZALDÍVAR HURTADO, para estos efectos con domicilio en calle Espoz 5.346, comuna de Vitacura; modificaron la SOCIEDAD CONDOMINIO LA PEROUSE LIMITADA, RUT Nº 78.492.950-7, constituida por escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago don Eduardo Pinto Peralta, el 22 de marzo de 1994, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 6.301 Nº 5.151, del año 1994 y publicó el 28 de marzo de 1994 en la edición del Diario Oficial Nº 34.826. El mencionado contrato de sociedad ha sido modificado en diversas ocasiones : a) Por escritura pública otorgada ante el mismo Notario, el 22 de agosto de 1990 y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del mismo año del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 20.991 Nº 17.005 y se publicó el 12 de septiembre de 1995 en la edición del Diario Oficial Nº 35.266; b) Por escritura pública otorgada ante el mismo Notario, el 8 de mayo del año 2000, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del mismo año del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 12.753 Nº 10.353 y publicado el 30 de mayo de 2000 en la edición del Diario Oficial Nº 36.676; y c) Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, el 31 de agosto del año de 2012, cuyo extracto se inscribió en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al mismo año, a fojas 62.109 Nº 43.287 y publicó el 8 de septiembre de 2012, en la edición del Diario Oficial Nº 40.368. Se modifica la sociedad en el siguiente sentido: La socia Paula Zaldívar Hurtado, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 0,4%, del capital social, a doña Inés Hurtado Ruiz Tagle quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.500.000, pagados en este acto en dinero efectivo. La socia Francisca Zaldívar Hurtado, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 0,4% del capital social, a doña Inés Hurtado Ruiz Tagle, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.500.000 pagados en este acto en dinero efectivo la socia Patricia Zaldívar Hurtado vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que equivalen al 0,4% del capital social a doña Inés Hurtado Ruiz Tagle, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.500.000, pagados en este acto en dinero efectivo; la socia Claudia Zaldívar Hurtado vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que equivalen al 0,4% del capital social a doña Inés Hurtado Ruiz Tagle, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.500.000, pagados en este acto en dinero efectivo. En virtud de la cesión de los derechos sociales que se hace en favor de la socia Inés Hurtado Ruiz Tagle corresponderá a esta socia una participación equivalente al 2% del capital social y el saldo de 98% del capital social al socio Andrés Zaldívar Larraín, quedando ambos como únicos socios de la Sociedad Condominio La Perouse Limitada. Se modifica en el sentido que la administración, la representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios don Andrés Zaldívar Larraín o doña Inés Hurtado Ruiz Tagle. Las personas nombradas, conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad. Reemplazase la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución por la siguiente:” DECIMO SEGUNDA. - Toda duda o dificultad que se originen entre los socios o sus herederos con motivo de la validez, interpretación, cumplimiento o ejecución, su disolución y liquidación del presente contrato social será resuelto sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, amigable componedor, no procediendo en contra de sus resoluciones recurso alguno. Se designa al efecto a Gonzalo Zaldívar Ovalle, en caso que este falleciere, faltare o no pudiere o no quisiere aceptar, se designa en las mismas condiciones y facultades a Hugo Cifuentes Lillo y falta de éste la designación la efectuará la Justicia Ordinaria, siendo en este caso arbitro arbitrador de derecho y debiendo recaer la designación en un abogado integrante o ex integrante de la Excelentísima Corte Suprema.” En lo no modificado por esta escritura se mantiene el pacto social vigente anterior. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2019.