SERVICIOS ECOSISTEMICOS SIOMARA VALESKA ASTORGA DIAZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- CARLOS SWETT MUÑOZ
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Quilpué
- Duración
- La empresa durara cinco años contados desde la fecha del presente contrato. Dicho plazo se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva si el empresario no manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la Inscripción mínima de noventa días antes del vencimiento del periodo en curso
Objeto social
Actividades de consultoría de gestión, investigación y desarrollo experimental en el campo de la ciencias, asesorías en materia del medio ambiente y todo tipo de actividades relacionadas en forma directa o indirecta con el área de los recursos naturales
Administración
Corresponderá a la titular de la empresa doña SIOMARA VALESKA ASTORGA DIAZ con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, domiciliado en Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, SIOMARA VALESKA ASTORGA DIAZ, chilena, soltera, 31 años, domicilio Pasaje Particular N° 01300, Valencia, Quilpué, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, bajo razón social “SERVICIOS ECOSISTEMICOS SIOMARA VALESKA ASTORGA DIAZ E.I.R.L”, nombre de fantasía “SERECO E.I.R.L.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a la titular de la empresa doña SIOMARA VALESKA ASTORGA DIAZ con amplias facultades. DOMICILIO: Quilpué. OBJETO: Actividades de consultoría de gestión, investigación y desarrollo experimental en el campo de la ciencias, asesorías en materia del medio ambiente y todo tipo de actividades relacionadas en forma directa o indirecta con el área de los recursos naturales. CAPITAL: $2.000.000 los que se enteran en dinero efectivo en la caja de la empresa en este acto. DURACIÓN: La empresa durara cinco años contados desde la fecha del presente contrato. Dicho plazo se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva si el empresario no manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la Inscripción mínima de noventa días antes del vencimiento del periodo en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 09 Abril 2019.