MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS CVC LIMITADA

RUT 76377563-1 CVE 1575450
Fecha instrumento
4 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2019
Notario
ALBERTO ROJAS LOPEZ
Oficio
6 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ROJAS LOPEZ, Notario Público Titular 6 Notaría Santiago, Compañía Nº 1085, piso 14, certifico que por escritura pública de fecha 04 de Abril de 2019, ante mí, MARISOL PIA OCAMPO SALCEDO, MARIA VERÓNICA OCAMPO SALCEDO y CAROLINA ANGÉLICA VIVANCO CONSTANZO, todas domiciliadas en calle El Manzano n° 352-B, Recoleta, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercial Vicampo Limitada”, inscrita a Fs.2493, N°1656 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014, en los siguientes sentidos: Uno) Se modifica la razón social de la sociedad, la que girará ahora bajo la denominación de "COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS CVC LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía y con los mismos efectos legales “CVC LTDA.”. Dos) Se reemplaza cláusula segunda relativa al objeto, por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización, almacenamiento, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes muebles, tales como, y sin ser excluyentes, medicamentos, productos naturales, suplementos nutricionales, artículos de belleza, higiene y cuidado personal; así como también la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados”. Tres) Se modifica la actual cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración, en el sentido de designar como única administradora a doña CAROLINA ANGÉLICA VIVANCO CONSTANZO, con las facultades mencionadas en la referida cláusula. Cuatro) Se modifica la actual cláusula séptima del pacto social relativa a la distribución de utilidades y pérdidas acordando que las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aportes. Para materializar la distribución de utilidades, se requerirá el consentimiento expreso de todos los socios. En lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2019.