MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL EL GARAGE LIMITADA

RUT 76187325-3 CVE 1575452
Capital
$990.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2019
Notario
PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro

Sociedad

Capital
$990.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 marzo 2019, PEDRO PAULO SILVA URRUTIA, domiciliado en Ten- Ten S/N, Castro, GUSTAVO ADOLFO SILVA URRUTIA, por sí, y en representación de MARIA SOLEDAD UNDURRAGA VALENZUELA, ambos con domicilio en calle Víctor Lamas número 1260, Concepción, Octava Región, modifican sociedad COMERCIAL EL GARAGE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 11 de enero del año 2012, otorgada ante la Notario de Los Ángeles María Antonieta Carillo Flores, su extracto se inscribió a fojas 136 vuelta número 139 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y se publicó en el 8 de mayo del año 2012 ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari e inscrita a fojas 1.194, número 1.126 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo del mismo año. Modificación consiste: Pedro Paulo Silva Urrutia vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en “Comercial El Garage Limitada” y que ascienden a un 50% del Capital Social, los que son adquiridos en un 99% por el señor Gustavo Adolfo Silva Urrutia, quien paga la suma total y única de $990.000, y en un 1% por doña María Soledad Undurraga Valenzuela, quien paga la suma total y única de $10.000. Al respecto, declara don Pedro Paulo Silva Urrutia, recibir ambas cantidades a su entera y total satisfacción. De conformidad a lo expresado anteriormente, los únicos y actuales socios de la sociedad “Comercial El Garage Limitada” son don Gustavo Adolfo Silva Urrutia quien detenta un 99% de participación en el haber de la sociedad; y doña María Soledad Undurraga Valenzuela, quien detenta un 1% de participación en el haber de la sociedad. Se deja constancia expresa que la distribución de utilidades y pérdidas se hará conforme a participación en el haber social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de “COMERCIAL EL GARAGE LIMITADA”, en especial la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Castro, 10 abril 2019.