CENTRO TERAPÉUTICO MELIPILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CENTRO TERAPÉUTICO MELIPILLA SpA | accionista | 76855474-9 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41837 del 18 de agosto de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública de fecha 01 de Abril de 2019, autorizada ante mí, don FERNANDO OCTAVIO ESPINOZA ORTIZ, chileno, divorciado, factor de comercio, domiciliado en Ingeniero Jiroz número seis mil treinta y seis, departamento ciento uno, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana y de paso en ésta; como único accionista de la sociedad por acciones, CENTRO TERAPÉUTICO MELIPILLA SpA, RUT: 76.855.474-9, la que se encuentra inscrita en extracto a fojas 63.125 N° 34.075 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, publicada en el Diario Oficial N°41.837 de fecha 18/08/2017.- viene en modificar la referida sociedad en el siguiente sentido: b) MODIFICACIONES: Uno) Se modifica el Artículo duodécimo del pacto social, quedando éste como sigue: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DUODÉCIMO: La administración estará a cargo de dos personas, quienes podrán o no ser accionistas y recibirán el nombre de administradores; y quienes serán elegidos por los accionistas y duraran indefinidamente en el cargo hasta que una junta de accionistas apruebe por la mayoría absoluta de las acciones emitidas su remoción. No será necesaria la celebración de la citada junta, si la totalidad de los accionistas efectúan la designación o remoción de los administradores por instrumentos público o instrumento privado autorizado y protocolizado por notario. Los administradores de la sociedad actuarán indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla con facultades en escrituras extractadas.- Dos) Se modifica el Artículo Segundo Transitorio del pacto social, quedando como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Para los efectos contemplados en la cláusula relativa a la administración de la sociedad contemplada en el estatuto, el accionista constituyente, por el presente acto viene en designar como administradores de la sociedad a don FERNANDO OCTAVIO ESPINOZA ORTIZ y a doña MARGARITA AMALIA VARGAS ULLOA, cedula nacional de identidad número nueve millones novecientos mil seiscientos cincuenta guion uno, quienes actuando en forma indistinta y anteponiendo su nombre a la razón social podrán representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el Artículo Duodécimo de los estatutos. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos que rigen actualmente la sociedad.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla a 08 de abril de 2019.