MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones San Gonzalo Limitada

RUT 76115339-0 CVE 1575570
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2019
Notario
LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral 1.009, piso 18, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada el 3 de abril de 2019, ante mi Suplente don Marco Francisco Urenda Bilicic, doña María Carolina Correa Correa, domiciliada en San Gabriel 3.585, Las Condes, doña Daniela Noelle Correa Correa, domiciliada en Mariano Sanchez Fontecilla 646, dpto. F, Las Condes, y don Ignacio José Correa Correa, domiciliado en Martin de Zamora 3.965, Las Condes, modificaron la sociedad denominada Asesorías e Inversiones San Gonzalo Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 35.631, número 24.535 del año 2010, como sigue: A) don Ignacio José Correa Correa se retiró de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en ella, representados por una cuota de $10.000 en el capital social a doña María Carolina Correa Correa. B) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el texto de la cláusula de capital de la sociedad, por el siguiente: "El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterada en dinero por los socios o sus antecesores en la compañía, como sigue: a) doña María Carolina Correa Correa, $990.000; y b) doña Daniela Noelle Correa Correa, $10.000.”; y C) Asimismo, se modificó el texto de la cláusula relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que en adelante, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Carolina Correa Correa, y a doña Daniela Noelle Correa Correa, pudiendo actuar una cualquiera de ellas indistintamente. Otras modificaciones no son materia de extracto. Santiago, 9 de abril de 2019.