MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRITURISMO ALTO MARCHIGÜE LIMITADA

RUT 76680123-4 CVE 1575473
Fecha instrumento
5 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2019
Repertorio
3276-2019
Notario
Roberto Antonio Cifuentes Allel
Oficio
48 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de cien años a contar de la fecha de su constitución. Al vencimiento de dicho plazo, la sociedad se entenderá prorrogada en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encuentre corriendo” y B) Modificar el objeto social, en el sentido de incorporar a él la elaboración de productos horneados y otros productos alimenticios. En conformidad con lo anterior, los socios acordaron reemplazar la cláusula Tercera por la siguiente: “TERCERO:
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El agriturismo, en su más amplia acepción, esto es, la realización de actividades turísticas desarrolladas en un entorno rural, comprendiendo todas las actividades relacionadas con dicho fin, ya sea en el plano nacional e internacional, organización de eventos, paseos, excursiones de turismo, tours, visitas, con o sin guías; b) la construcción, explotación y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de hoteles, cabañas y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurant, bar, salón de té, eventos, espectáculos, manifestaciones, convenciones, exposiciones, congresos, seminarios, simposios, reuniones y otros; compra y venta y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; c) La construcción, instalación y arrendamiento de establecimientos de restaurant, bar y centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o llevar; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; en general todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, d) La realización de toda clase de actividades agrícolas derivadas o relacionadas con ella, incluyendo la explotación agraria de predios propios o ajenos, especialmente en el aspecto frutícola y vitivinícola, pudiendo desarrollarla directamente o a través de terceros; la compraventa y comercialización de maquinarias, vehículos, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones y exportaciones de productos agrícolas elaborados o no; y en general, la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro; e) la elaboración y venta de productos horneados, como asimismo la elaboración, envasado y venta de otros productos alimenticios, y f) la celebración de todos los actos y contratos conducentes directa e indirectamente a la realización de los objetivos señalados, como también cualquier otra actividad que los socios determinen y que no sea contraria a la legislación vigente”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de esta fecha 05 de abril de 2019, repertorio 3276-2019, ante mí, Miguel Ángel González Ortiz y la sociedad Inversiones Reinacorp Limitada, ambos domiciliados en esta ciudad, calle El Rosal Nº 4.644, comuna de Huechuraba, en calidad de únicos socios de AGRITURISMO ALTO MARCHIGÜE LIMITADA, inscrita a fojas 11 vta. Nº 9 en el Registro de Comercio de Peralillo, correspondiente al año 2017, acordaron: A) Sanear en conformidad a la Ley N° 19.499 la falta de inscripción oportuna del extracto de la escritura pública de modificación de la Sociedad, otorgada en esta misma Notaría el 8 de noviembre de 2017 ante mi suplente don Gustavo Montero Martí, el que fue publicado en Diario Oficial del día 20 de diciembre de 2017. Por medio de la escritura recién singularizada se acordó modificar la duración de la Sociedad en el siguiente que en adelante ésta sería de cien años a contar de la fecha de su constitución. En conformidad con lo anterior, los socios acordaron reemplazar la cláusula Octava del pacto social, por la siguiente: “OCTAVO: Plazo. La sociedad tendrá una duración de cien años a contar de la fecha de su constitución. Al vencimiento de dicho plazo, la sociedad se entenderá prorrogada en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encuentre corriendo” y B) Modificar el objeto social, en el sentido de incorporar a él la elaboración de productos horneados y otros productos alimenticios. En conformidad con lo anterior, los socios acordaron reemplazar la cláusula Tercera por la siguiente: “TERCERO: Objeto social. El objeto de la sociedad será: a) El agriturismo, en su más amplia acepción, esto es, la realización de actividades turísticas desarrolladas en un entorno rural, comprendiendo todas las actividades relacionadas con dicho fin, ya sea en el plano nacional e internacional, organización de eventos, paseos, excursiones de turismo, tours, visitas, con o sin guías; b) la construcción, explotación y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de hoteles, cabañas y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurant, bar, salón de té, eventos, espectáculos, manifestaciones, convenciones, exposiciones, congresos, seminarios, simposios, reuniones y otros; compra y venta y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; c) La construcción, instalación y arrendamiento de establecimientos de restaurant, bar y centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o llevar; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; en general todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, d) La realización de toda clase de actividades agrícolas derivadas o relacionadas con ella, incluyendo la explotación agraria de predios propios o ajenos, especialmente en el aspecto frutícola y vitivinícola, pudiendo desarrollarla directamente o a través de terceros; la compraventa y comercialización de maquinarias, vehículos, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones y exportaciones de productos agrícolas elaborados o no; y en general, la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro; e) la elaboración y venta de productos horneados, como asimismo la elaboración, envasado y venta de otros productos alimenticios, y f) la celebración de todos los actos y contratos conducentes directa e indirectamente a la realización de los objetivos señalados, como también cualquier otra actividad que los socios determinen y que no sea contraria a la legislación vigente”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de abril de 2019. RCA.