SOCIEDAD AGRICOLA El RANACER SpA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado Notario Público Temuco, Arturo Pratt Nº770, Certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 01 de Abril del 2019 ante mí, Doña BERNARDITA DEL CARMEN NICUL MILLAHUEQUE, chilena, Empresaria, Soltera, Rut Nº 14.216.110-9, domiciliada Sector Quintrilpe, Comuna de Vilcun, don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, Chileno, Independiente, Soltero, Rut N° 18.728.491-0, domiciliado en camino a Vilcun s, Vilcun, suscribieron escritura de cesión de acciones y modificación de estatutos, respecto de Sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD AGRICOLA El RANACER SpA”, en la cual se establecieron entre otras las siguientes clausulas: Constitución Actual de la Compañía: en la actualidad la único y exclusiva accionista de la Sociedad por Acciones “SOCIEDAD AGRICOLA El RANACER SpA”, es BERNARDITA DEL CARMEN NICUL MILLAHUEQUE, con un total de cuatrocientas acciones, las cuales representan el total de acciones que componen la sociedad; Cesión de Acciones: Por el presente instrumento doña BERNARDITA DEL CARMEN NICUL MILLAHUEQUE, “La Cedente”, en calidad de accionista vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus acciones, las que equivalen a Cuatrocientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, numeradas de la uno a la Cuatrocientos, ambas inclusive, a don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, “El Cesionario”, quien acepta para si las Cuatrocientas acciones de las que “La Cedente”, es titular, directamente, sin intermediación de un corredor de bolsa, ni de ninguna institución bancaria, financiera o de crédito; Precio: El precio de las presente Cesión, cláusulas Cuarta, corresponde a la suma veinticinco mil pesos, por acción, lo que hace un total de DIEZ MILLONES DE PESOS, por las cuatrocientas acciones totales que suman la de la actual y única accionista, recibiendo doña BERNARDITA DEL CARMEN NICUL MILLAHUEQUE, por sus Cuatrocientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, numeradas de la uno a la cuatrocientas ambas inclusive, según clausula Cuarta, la cantidad de Diez Millones de pesos, en dinero en efectivo, en este acto, Las partes declaran que, por no tener, tales acciones cotización bursátil ni valor nominal, el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y que todas las partes comparecientes lo consideran justo.- Finiquito: doña BERNARDITA DEL CARMEN NICUL MILLAHUEQUE, y don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, se confieren mutuamente el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan en relación con su participación en la Sociedad que se ceden la totalidad de cada una de las acciones, que no tienen cargos que formulase entre sí, en consecuencia, se otorgan el más completo y amplio finiquito.- Único Accionista: como consecuencia de la cesión descrita en el numerando CUARTO, y su respectivo precio según clausula QUINTA, de la presente escritura, se produjo la reunión en manos de don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO del total de las acciones en la Sociedad por Acciones, cuyo nombre es “SOCIEDAD AGRICOLA El RANACER SpA”, Rol Único Tributario es el número setenta y seis millones quinientos trece mil novecientos setenta y siete guion cinco, a mayor abundamiento en mérito de la venta total de acciones y su respectiva compra por parte de don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, es continuadora legal de la Sociedad por Acciones, antes individualizada, haciéndose responsable, de todos y cada una de las obligaciones tributarias, que pudiese mantener la sociedad en comento. - Modificación Estatutos: en virtud de la reunión de la totalidad de las acciones, de la Sociedad por Acciones, cuyo nombre es “SOCIEDAD AGRICOLA El RANACER SpA”, Rol Único Tributario es el número setenta y seis millones quinientos trece mil novecientos setenta y siete guion cinco, don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, viene en modificar los siguientes estatutos:1).- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en CUATROCIENTAS acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos.- Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios si no se pagan en el plazo estipulado en las cláusulas transitorias de los Estatutos. Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. 2).- ARTICULOS TRANSITORIOS 2.1).- Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en CUATROCIENTAS ACCIONES, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que la compareciente don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, adquiere por medio de la presente escritura mediante la compra de la totalidad de las acciones que era dueña la cedente, y cuyo valor para cada una de las acciones corresponde a VEINTICINCO MIL PESOS, 2.2).- Articulo Segundo Transitorio: Inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de accionistas, el Administrador de la sociedad será don YERSON ISMAEL HUENUPAN LEUNO, quien gozará de todas las facultades señaladas en los estatutos de la constitución de la Sociedad por Acciones, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Noveno. En todo lo demás rigen en plenitud la escritura de constitución, de la Sociedad por Acciones de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis. - CAPITAL: $10.000.000, dividido en 400 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal.- El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. DURACION: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 09 de Abril del 2019.