MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MÉDICAS MARÍA S. GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 52005378-6 CVE 1574382
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá únicamente y en forma exclusiva a don MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, quien actuando separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades; sin limitación alguna en el desempeño de sus facultades, obligando a ésta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. I.- ÁMBITO BANCARIO; Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, o de ahorro o especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar ordenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticas y)o telefónicos; girar, depositar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía y sin restricciones, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, a la orden o nominativos; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer, aprobar o rechazar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, avalar, cancelar, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento a la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, suscribir pagaré por boleta bancaria de garantía y)o boletas bancarias de garantía. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios a la vista, a la orden o a plazo, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Retirar y endosar documentos de embarque, suscribir o firma acreditivos, registros y anexos y, en general, cualquier tipo de operación bancaria regulada por la ley o la costumbre mercantil. II.- ÁMBITO FINANCIERO; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. III.-. ÁMBITO CREDITICIO; Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. IV.- ÁMBITO DE COMERCIO EXTERIOR; Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales para efectos de importar, exportar o realizar cualquier otro tipo de operaciones de comercio internacional. Retirar mercancías de la potestad de la Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central y Bancos Comerciales. Firmar, entregar, negociar, retirar o endosar conocimientos de embarques o sus similares. V.- ÁMBITO DEL COMERCIO INTERIOR; Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a cualquier clase de contrato o acto jurídico. Comprar, vender, permutar, enajenar, hipotecar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones plazos y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, chilena, divorciada, médico cirujano, cédula nacional de identidad Nº 6.628.863-3, domiciliada en calle O’higgins Nº 1698, departamento 403, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, y don JESUS ANDRES VILLEGAS PARRA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.173.927-K, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 548, oficina 601, de la ciudad de Antofagasta, actuando en representación según se acreditará de don ALVARO RODRIGO GARCIA GODOY, chileno, soltero, ingeniero en ejecución, cedula de identidad Nº 13.415.342-3, con domicilio en esta ciudad, calle O’higgins Nº 1698, departamento 403, Edificio Ipanema, y en representación según se acreditará de don MAURICIO JAVIER GARCIA GODOY, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad Nº 12.212.768-0, con domicilio en esta ciudad, calle O’higgins número 1698, departamento 403, Edificio Ipanema y en representación según se acreditará de don HECTOR LEONARDO GARCIA GODOY, chileno, soltero, suboficial mayor de Gendarmería de Chile, cédula nacional de identidad Nº 10.413.262-6, con domicilio en esta ciudad, calle O’higgins Nº 1698, departamento 403, Edificio Ipanema, celebraron escritura pública de saneamiento de sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos. ANTECEDENTES: Que doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, don ALVARO RODRIGO GARCIA GODOY, don MAURICIO JAVIER GARCIA GODOY y don HECTOR LEONARDO GARCIA GODOY, son los actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “PRESTACIONES MEDICAS MARIA S. GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que también actúa con el nombre de fantasía o denominación extractada “MHASOL LIMITADA”, RUT Nº 52.005.378-6. Que en la clausula SEXTA de la referida escritura, los comparecientes vienen en sanear la sociedad en los siguientes términos: Que por el presente instrumento los comparecientes efectúan el saneamiento de la Sociedad “PRESTACIONES MEDICAS MARIA S. GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “MHASOL LIMITADA”, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por vicio en la forma, por falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras o en sus extractos inscritos o publicados. En tal sentido los compareciente vienen en sanear la escritura de transformación y modificación, por escritura pública de fecha primero de diciembre del año dos mil catorce a que se ha hecho referencia en los siguientes términos: Que en la individualización de la compareciente doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY por error involuntario, se omite señalar la edad de la compareciente, lo cual se sanea de la siguiente forma, indicando su edad: por una parte doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número seis millones veinte y ocho mil ochocientos sesenta y tres guion tres, médico cirujano, edad sesenta y cinco años, domiciliada en calle O'higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento cuatrocientos tres, Edificio Ipanema de la ciudad de Antofagasta. Por otra parte se sanea la referida escritura en orden a pactar los estatutos sociales del referido pacto social, en el sentido que ha continuación se indica y que serán aplicables para todos los efectos legales: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS MARIA S. GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sin perjuicio de poder actuar con el nombre de fantasía de “MHASOL LIMITADA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de que puedan establecer sucursales en otros puntos del país y el extranjero. TERCERO: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, como medicina general, oftalmología, pediatría, ginecología, y todas las ramas y áreas de la salud y la medicina en genera. En particular brindar una atención integral, mediante la utilización de las más modernas técnicas y equipos. La sociedad podrá desarrollar convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. Los socios podrán dedicarse, además, a la adquisición y enajenación de bienes raíces; Pudiendo comprar, vender y arrendar; su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos. Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado; la sociedad además podrá también dedicarse a la compraventa, arriendo y consignación de cualquier clase de vehículos motorizados, maquinarias, etc.; así como también podrán dedicarse a cualquier otro giro o actividad que los socios de común acuerdo decidan. En general todo tipo de actividades directa o indirectamente relacionada con el fin social y todo tipo de actividades que los socios acuerden relacionados con el giro de la sociedad. CUARTO. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá únicamente y en forma exclusiva a don MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, quien actuando separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades; sin limitación alguna en el desempeño de sus facultades, obligando a ésta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. I.- ÁMBITO BANCARIO; Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, o de ahorro o especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar ordenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticas y/o telefónicos; girar, depositar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía y sin restricciones, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, a la orden o nominativos; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer, aprobar o rechazar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, avalar, cancelar, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento a la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, suscribir pagaré por boleta bancaria de garantía y/o boletas bancarias de garantía. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios a la vista, a la orden o a plazo, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Retirar y endosar documentos de embarque, suscribir o firma acreditivos, registros y anexos y, en general, cualquier tipo de operación bancaria regulada por la ley o la costumbre mercantil. II.- ÁMBITO FINANCIERO; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. III.-. ÁMBITO CREDITICIO; Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. IV.- ÁMBITO DE COMERCIO EXTERIOR; Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales para efectos de importar, exportar o realizar cualquier otro tipo de operaciones de comercio internacional. Retirar mercancías de la potestad de la Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central y Bancos Comerciales. Firmar, entregar, negociar, retirar o endosar conocimientos de embarques o sus similares. V.- ÁMBITO DEL COMERCIO INTERIOR; Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a cualquier clase de contrato o acto jurídico. Comprar, vender, permutar, enajenar, hipotecar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercancías o bienes de almacenes generales de depósito y almacenes de Aduanas, dejar mercancías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarla. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendición de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, pactar sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas. modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias y ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Asociaciones de Fondos de Pensión, Institutos de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas entre otros. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. VI.- ÁMBITO JUDICIAL; Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VII. MANDATOS; Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores. QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, los cuales se encuentran suscritos y pagados de la siguiente forma: Doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY, aporta la suma de ocho millones con una participación de un ochenta por ciento en el interés social, don HECTOR LEONARDO GARCIA GODOY, aporta la suma de cien mil pesos, con una participación de un uno por ciento en el interés social y don MAURICIO JAVIER GARCIA GODOY, aporta la suma de cien mil pesos, con una participación de un uno por ciento en el interés social, don ALVARO RODRIGO GARCIA GODOY, aporta la suma de cien mil pesos, con una participación de un uno por ciento en el interés social y don SEBASTIAN ALONZO LOAYZA ARAYA, aporta la suma de un millón trescientos sesenta mil pesos, con una participación de un diecisiete por ciento en el interés social. Quedan así determinados y enterados los aportes y el porcentaje de participación de todos los socios. SEXTO: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes y de acuerdo con el balance e inventarios que se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año. SEPTIMO: El plazo de la sociedad será indefinido y su giro comenzó desde la fecha de su constitución primitiva. Si alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar con esta sociedad, deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella al conservador para su anotación, deberá efectuarse con ciento ochenta días de anticipación, a lo menos, al día del manifestar su voluntad. En este caso, el porcentaje del socio que expresare su voluntad de no continuar con la sociedad, se aplicará lo estipulado en la cláusula novena de este instrumento. OCTAVO: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de uno de los socios, no pondrá término a la sociedad, la que seguirá con los herederos quienes deberán designar un mandatario común, dentro de los siguientes sesenta días al fallecimiento, y si no lo hicieren este será nombrado por el árbitro arbitrador que más adelante se designa. Los herederos del causante o su mandatario no tendrán el uso de la razón social ni la administración de la sociedad, la que corresponderá en forma excluyente a los socios sobrevivientes. NOVENA: La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo y la responsabilidad personal de los socios de estimará conforme a las normas establecidas en la cláusula sexta precedente. En caso que un socio decida vender el porcentaje de participación que tenga en la sociedad, tendrá preferencia para su compra el socio doña MARIA SOLEDAD GONZALEZ GODOY.- En caso de tener que liquidar la sociedad, solo se considerará el valor de los productos existentes en las bodegas de la empresa y las utilidades generadas hasta el momento de proceder a la liquidación de la sociedad, dichos montos previa tasación realizada por un perito contable, serán pagaderos en el un plazo máximo de 18 meses. DÉCIMO: Toda dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales, será resulta sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, renunciando las partes de los recursos de casación que procedieren. Designan las partes, desde luego, a don JESUS ANDRES VILLEGAS PARRA, chileno, abogado cédula de identidad número quince millones ciento setenta y tres mil novecientos veintisiete guion K. Si dicho árbitro faltare y las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre la persona de otro árbitro arbitrador, tocará a la justicia ordinaria designar árbitro, que en tal evento será árbitro de derecho. En cualquiera de los casos anteriores en que los interesados no se pusiera de acuerdo respecto a la liquidación de la sociedad, tocará al árbitro designar un administrador liquidador. UNDÉCIMO: Para todos los efectos derivados de la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente contrato, así como para el cumplimento de las obligaciones que se imponen en esta las partes, éstas acuerdan fijar domicilio en la cuidad de Antofagasta, prorrogando competencia, en caso de que fuese necesario, a sus Tribunales Ordinarios de Justicia”.En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. - Antofagasta, 13 de Febrero de 2019.-