INVERSIONES Y RENTAS LA ESTANTERIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años, prorrogables por 2 años cada uno contados desde la fecha de constitución. V
Objeto social
El objeto de la sociedad es: i) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales; ii) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; iii) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; iv) La fabricación, diseño, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles y accesorios, en especial prendas de vestir, calzados, juegos, juguetes, artículos de oficinas, librerías, artículos de cuero e imitaciones del mismo; v) La representación en Chile o en el extranjero de marcas o franquicias de terceros como el otorgamiento de representaciones y franquicias a terceros en Chile o en el extranjero; vi) La explotación de marcas comerciales en el más amplio sentido y en todo el espectro de posibilidades que en derecho corresponda, y la explotación de marcas y propiedad industrial en general; y, vii), En general, la realización de actividades complementarias o anexas a las anteriores. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña CONSTANZA DE LOURDES GOYCOOLEA GONZALEZ, y a doña ANA MARIA VIAL CLARO, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración, las cuales se señalan en escritura que se extracta. V
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Abril del año 2019, ante mí: i) doña CONSTANZA DE LOURDES GOYCOOLEA GONZALEZ; y, ii) doña ANA MARIA VIAL CLARO, ambas domiciliadas en calle Cerro El Plomo n° 5420, oficina 1903, Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. I. Razón Social: El nombre o razón social será “INVERSIONES Y RENTAS LA ESTANTERIA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras u otras autoridades el nombre de “LA ESTANTERIA LTDA” o en forma indistinta como “LA ESTANTERIA”. II. Objeto: El objeto de la sociedad es: i) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales; ii) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; iii) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; iv) La fabricación, diseño, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles y accesorios, en especial prendas de vestir, calzados, juegos, juguetes, artículos de oficinas, librerías, artículos de cuero e imitaciones del mismo; v) La representación en Chile o en el extranjero de marcas o franquicias de terceros como el otorgamiento de representaciones y franquicias a terceros en Chile o en el extranjero; vi) La explotación de marcas comerciales en el más amplio sentido y en todo el espectro de posibilidades que en derecho corresponda, y la explotación de marcas y propiedad industrial en general; y, vii), En general, la realización de actividades complementarias o anexas a las anteriores. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados. III. Capital: $1.000.000, el cual será pagado por sus socias dentro del plazo de un año a contar de esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña ANA MARIA VIAL CLARO, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y ii) doña CONSTANZA DE LOURDES GOYCOOLEA GONZALEZ, con la suma de $500.000, equivalentes al restante 50% de los derechos sociales. IV. Duración: 3 años, prorrogables por 2 años cada uno contados desde la fecha de constitución. V. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña CONSTANZA DE LOURDES GOYCOOLEA GONZALEZ, y a doña ANA MARIA VIAL CLARO, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración, las cuales se señalan en escritura que se extracta. V. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 2019.