FERGUTRANS LOGISTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2019
- Notario
- JENSON AARON KRIMAN NUÑEZ
- Domicilio
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJENSON AARON KRIMAN NUÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifico: Por escritura de fecha 05 de Abril de 2019, otorgada ante el Notario Suplente de este oficio don Carlos Marcel López Hormazábal, don FERNANDO ANTONIO GURMAN ORTIZ, domiciliado en Avenida Del Centenario número ochocientos cuarenta y dos, Placilla, Comuna de San Antonio, doña PATRICIA TERESA PEREDA REYES, domiciliada en Avenida Baquedano número ochenta, Comuna de San Antonio, y don MARCELO JAVIER DEL CAMPO ULLOA, domiciliado en Avenida Jardines de Reñaca número cincuenta, edificio Costa Parque Sur, departamento número doscientos trece, Reñaca, modifican sociedad FERGUTRANS LOGISTICA LIMITADA, que se constituyó por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2013 ante Francisco Fuenzalida Rodríguez, Notario Público de San Antonio, bajo razón social FERGUTRANS LOGISTICA LIMITADA, nombre de fantasía FERGUTRANS LTDA., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 40.543 de fecha 25 de Abril del año 2013 y se inscribió a fojas 125 número 152 del Registro de Comercio del Conservador de San Antonio del año 2013. La sociedad tiene un capital de $1.000.000.- y su rol único tributario es 76.269.573-1. MODIFICACIONES: Venta de Derechos Sociales: (i) Doña PATRICIA TERESA PEREDA REYES, vende, cede y transfiere a don MARCELO JAVIER DEL CAMPO ULLOA, quien declara comprar y adquirir para sí, la totalidad de los derechos sociales que la vendedora tiene en “La Sociedad”, equivalente al 1% por de los derechos en la suma de $10.000.- la que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. (ii) Don FERNANDO ANTONIO GURMAN ORTIZ, declara que vende, cede y transfiere a don MARCELO JAVIER DEL CAMPO ULLOA, quien declara comprar y adquirir para sí, el 39% de los derechos sociales que el vendedor tiene en “La Sociedad”, en la suma de $1.000.000.- la que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. En todo lo no modificado, quedan vigentes los estatutos sociales primitivos. Demás estipulaciones escritura extractada. San Antonio 09 de Abril de 2019.