VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Repertorio
- 13543
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (9)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN | socio | 16997482-9 | — | — | |
| Verónica Blackburn Román | socio | 16794101-K | — | — | |
| Paula Blackburn Román | socio | 18720882-3 | — | — | |
| Martín Blackburn Román | socio | 18147268-5 | — | — | |
| Vicente Blackburn Román | socio | 19808811-0 | — | — | |
| María Paz Blackburn Román | socio | 21380242-9 | — | — | |
| Francisco Blackburn Román | socio | 20782776-2 | — | — | |
| INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA | socio | 99544760-6 | — | — | |
| VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 77036400-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario de Santiago, suplente del titular de la 42 Notaría de Santiago, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de 11 de marzo de 2019, ante titular, bajo Repertorio Nº 13.543; 1.- JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN, RUT N° 16.997.482-9; 2.- La COMUNIDAD HEREDITARIA quedada al fallecimiento de doña Verónica Lynn Blackburn Cevallos, compuesta por: i) Verónica Blackburn Román, RUT N° 16.794.101-k, ii) Paula Blackburn Román, RUT N° 18.720.882-3, iii) Martín Blackburn Román, RUT N° 18.147.268-5, iv) Josefina Blackburn Román, RUT N° 16.997.482-9; v) Vicente Blackburn Román, RUT N° 19.808.811-0, vi) María Paz Blackburn Román, RUT N° 21.380.242-9; y vii) Francisco Blackburn Román, RUT N° 20.782.776-2; 3.- INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA, RUT N° 99.544.760-6; todos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº 4330, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana: acordaron por unanimidad modificar la sociedad VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.036.400-0 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 17.465 número 13.893, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en el siguiente sentido: 1.- Dejaron constancia que se incorporan a la Sociedad en calidad de socios y por el 3,2258% de los derechos sociales que pertenecían a doña Verónica Lynn Blackburn Cevallos, la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román. En consecuencia, quedan como socios de la Sociedad: i) Inversiones San Andres Limitada, con el 96,774% de los derechos sociales; y ii) la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román, por el 3,2258% de los derechos sociales. 2.- INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA con el consentimiento y autorización expresa de la Comunidad Hereditaria, vende, cede y transfiere el 49,5392% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales referida, quedan como socios de la Sociedad: i) Josefina Blackburn Román, por el 49,5392% de los derechos sociales; ii) Inversiones San Andres Limitada, con el 47,235% de los derechos sociales; y iii) la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román, por el 3,2258% de los derechos sociales. 3.- Los actuales socios vienen en modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración y uso de la razón social, sustituyendo el Artículo Cuarto de los estatutos y estableciendo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Brian Andrew Blackburn Cevallos y a doña Josefina Blackburn Román, quienes, actuando separada e indistintamente, cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, en la forma y con las facultades establecidas en la escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2019.