MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77036400-0 CVE 1573663
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Repertorio
13543
Comuna
Santiago

Personas y entidades (9)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN socio 16997482-9
Verónica Blackburn Román socio 16794101-K
Paula Blackburn Román socio 18720882-3
Martín Blackburn Román socio 18147268-5
Vicente Blackburn Román socio 19808811-0
María Paz Blackburn Román socio 21380242-9
Francisco Blackburn Román socio 20782776-2
INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA socio 99544760-6
VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 77036400-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario de Santiago, suplente del titular de la 42 Notaría de Santiago, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de 11 de marzo de 2019, ante titular, bajo Repertorio Nº 13.543; 1.- JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN, RUT N° 16.997.482-9; 2.- La COMUNIDAD HEREDITARIA quedada al fallecimiento de doña Verónica Lynn Blackburn Cevallos, compuesta por: i) Verónica Blackburn Román, RUT N° 16.794.101-k, ii) Paula Blackburn Román, RUT N° 18.720.882-3, iii) Martín Blackburn Román, RUT N° 18.147.268-5, iv) Josefina Blackburn Román, RUT N° 16.997.482-9; v) Vicente Blackburn Román, RUT N° 19.808.811-0, vi) María Paz Blackburn Román, RUT N° 21.380.242-9; y vii) Francisco Blackburn Román, RUT N° 20.782.776-2; 3.- INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA, RUT N° 99.544.760-6; todos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº 4330, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana: acordaron por unanimidad modificar la sociedad VERÓNICA BLACKBURN Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.036.400-0 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 17.465 número 13.893, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en el siguiente sentido: 1.- Dejaron constancia que se incorporan a la Sociedad en calidad de socios y por el 3,2258% de los derechos sociales que pertenecían a doña Verónica Lynn Blackburn Cevallos, la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román. En consecuencia, quedan como socios de la Sociedad: i) Inversiones San Andres Limitada, con el 96,774% de los derechos sociales; y ii) la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román, por el 3,2258% de los derechos sociales. 2.- INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA con el consentimiento y autorización expresa de la Comunidad Hereditaria, vende, cede y transfiere el 49,5392% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales referida, quedan como socios de la Sociedad: i) Josefina Blackburn Román, por el 49,5392% de los derechos sociales; ii) Inversiones San Andres Limitada, con el 47,235% de los derechos sociales; y iii) la Comunidad Hereditaria compuesta por Verónica Blackburn Román; Paula Blackburn Román; Martín Blackburn Román; Josefina Blackburn Román; Vicente Blackburn Román; María Paz Blackburn Román y Francisco Blackburn Román, por el 3,2258% de los derechos sociales. 3.- Los actuales socios vienen en modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración y uso de la razón social, sustituyendo el Artículo Cuarto de los estatutos y estableciendo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Brian Andrew Blackburn Cevallos y a doña Josefina Blackburn Román, quienes, actuando separada e indistintamente, cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, en la forma y con las facultades establecidas en la escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2019.