CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TECNOESTÉTICA LIMITADA

CVE 1573568
Fecha instrumento
4 de abril de 2019
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2019
Repertorio
1555/2019
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 4 de abril de 2019, ante mí, Repertorio 1555/2019: Don LUIS ANGEL RODRIGUEZ; y Doña RAQUEL ALEJANDRA PEREZ, ambos domiciliados en Avenida Lo Ovalle número cero doscientos setenta y uno A, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; rectificaron sociedad “TECNOESTÉTICA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas veintitrés mil doscientos cincuenta y tres, número once mil setecientos setenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve, en lo siguiente: En la cláusula octava de los estatutos sociales por un error involuntario los comparecientes consignaron a don Luis Ángel Rodríguez, como administrador y representante legal de la sociedad, debiendo señalar como tal a doña Paulina Angélica Pino Godoy, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro guion cuatro.- Los comparecientes vienen en este acto en rectificar la designación de Administrador y Representante Legal indicado en la cláusula octava de los estatutos sociales, rectificando la primera parte de la cláusula en cuestión y quedando su redacción de la siguiente forma: “OCTAVO: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a doña PAULINA ANGÉLICA PINO GODOY, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro guion cuatro, quien actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía de la sociedad, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario….” Quedando a continuación del párrafo rectificado, el resto de la cláusula octava original indicada en los estatutos sociales. En todo lo no modificado quedan vigentes todas las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, otorgado en la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, incluyendo la parte no modificada de la cláusula octava original, rectificada en este acto. Santiago, 4 de abril de 2019.-cr