Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Santa Lucia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Juan Carlos Carraha Chahuan, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos”. En lo no expresamente modificado por el presente instrumento, permanecerán inalteradas las cláusulas del pacto social, en especial aquellas que limitan la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular de la 33º Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2019, ante mí, JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUAN y PAULA GILDA LEPELEY CAMBIASO, ambos con domicilio en calle Bombero Núñez número doscientos treinta y siete, comuna de Recoleta; SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA, representada por ANNA SILVANA URZÚA DELL’ANNO, ambas con domicilio en Cerro San Ramón número mil doscientos cuarenta, comuna de Las Condes, y, la sociedad INVERSIONES C&C LIMITADA, representada por don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUAN, ambos con domicilio en Bombero Nuñez doscientos treinta y siete, comuna de Recoleta. Modificaron “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Santa Lucia Limitada”, Fs. 47.360, N°33856, Comercio Santiago año 2007, en el siguiente sentido acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social, relativa a la administración, dejando como único administrador y representante de la sociedad a don Juan Carlos Carraha Chahuan, con las más amplias facultades de administración, sin limitación de ningún tipo, quedando en consecuencia el artículo Quinto de los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: “QUINTO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Juan Carlos Carraha Chahuan, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos”. En lo no expresamente modificado por el presente instrumento, permanecerán inalteradas las cláusulas del pacto social, en especial aquellas que limitan la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2019.