CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Quadrifoglio Limitada

CVE 1573949
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de marzo de 2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8°, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de Marzo de 2019, Repertorio Numero 4.121/2019, ante mí, don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil, doña Daniela Alejandra Igor Barrios, don Agustín Andrés Fantini Igor y don Diego Javier Fantini Igor; todos con domicilio en Santiago, Av. La Plaza, número 555, casa 15, comuna de Las Condes; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Quadrifoglio Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil, la suma de $550.000; b) a doña Daniela Alejandra Igor Barrios, la suma de $50.000; c) a don Agustín Andrés Fantini Igor, la suma de $200.000; y d) a don Diego Javier Fantini Igor, la suma de $200.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 01 de Abril de 2019.