Rentas Quadrifoglio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8°, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de Marzo de 2019, Repertorio Numero 4.121/2019, ante mí, don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil, doña Daniela Alejandra Igor Barrios, don Agustín Andrés Fantini Igor y don Diego Javier Fantini Igor; todos con domicilio en Santiago, Av. La Plaza, número 555, casa 15, comuna de Las Condes; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Quadrifoglio Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Juan Eduardo Francisco Fantini Pérez-Villamil, la suma de $550.000; b) a doña Daniela Alejandra Igor Barrios, la suma de $50.000; c) a don Agustín Andrés Fantini Igor, la suma de $200.000; y d) a don Diego Javier Fantini Igor, la suma de $200.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 01 de Abril de 2019.