CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Franja Consultores SpA

CVE 1573331
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2019
Repertorio
2868
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

a) Asesorías contables, tributarias y empresariales de cualquier tipo, b) Administrar contabilidades de terceros, ya sea persona jurídica o natural, c) Teneduría de libros contables, d) Otorgar capacitaciones de todo tipo y en particular las que se impartan por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o el órgano que lo reemplace

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de abril de 2019 Repertorio N° 2868, otorgada ante mí, Angel Cardinali Suazo y Lucia Pía Olivero Cáceres, constituyeron una sociedad por acciones. Razón social: “FRANJA CONSULTORES SpA.”, nombre fantasía “FRANJA SpA.”. Objeto: a) Asesorías contables, tributarias y empresariales de cualquier tipo, b) Administrar contabilidades de terceros, ya sea persona jurídica o natural, c) Teneduría de libros contables, d) Otorgar capacitaciones de todo tipo y en particular las que se impartan por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o el órgano que lo reemplace. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. Capital totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: Miguel Angel Cardinali Suazo suscribe y paga en este acto 300 acciones por la suma de $300.000, quedando con una propiedad del 60% de la sociedad, y Lucia Pía Olivero Cáceres, suscribe y paga en este acto 200 acciones por la suma de $200.000, quedando con una propiedad del 40% de la sociedad. Administración y uso razón social: con las más amplias facultades de administración, conservación y disposición, corresponde a doña Lucia Pía Olivero Cáceres. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 03 de abril de 2019.-