COMERCIALIZADORA SANTOLAYA ARETIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - ciudad de Rancagua
- Duración
- - 5 años a contar esta fecha, que se entenderá prorrogado de manera tácita y automática, períodos iguales y sucesivos 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta voluntad ponerle término forma indica escritura extractada
Objeto social
- La sociedad tendrá por
Administración
- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a uno cualquiera de María Elena Aretio de Pablo y José Ignacio Santolaya Aretio, con las facultades que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario de Rancagua, San Martín 427, certifica: Que por escritura hoy ante mí: MARIA ELENA ARETIO DE PABLO, Run 7.144.496-1, calle Bulnes 366, Rancagua, y JOSE IGNACIO SANTOLAYA ARETIO, Run 15.123.079-2, calle Existente Nueve 280, Machalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE.- El nombre o razón social es “COMERCIALIZADORA SANTOLAYA ARETIO LIMITADA", pudiendo usar nombre fantasía “Comercializadora Santolaya Aretio Ltda.” o “La Viñatería Ltda.” DOMICILIO.- ciudad de Rancagua, sin perjuicio agencias o sucursales resto del país o extranjero. OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto: a) comprar, vender, fabricar, importar, exportar, distribuir y comercializar, sea por cuenta propia o de terceros, incluso como comisionista o mandatario, tanto en el país como en el extranjero, toda clase de productos, abarrotes, mercaderías y accesorios, elaborados, semielaborados o por elaborar, elementos, materias primas, insumos, etcétera, de cualquier naturaleza, especialmente de aquellos relacionados con el rubro vitivinícola, de los licores y de las bebidas analcohólicas, así como con el rubro alimenticio; b) Organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades, de cualquier tipo, cuyo objeto sea similar o complementario de los indicados en las letras anteriores, pudiendo suscribir u otorgar cuanto acto o contrato sea necesario al efecto; c) Desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas directa o indirectamente con los objetos señalados y que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a uno cualquiera de María Elena Aretio de Pablo y José Ignacio Santolaya Aretio, con las facultades que se señalan en la escritura extractada. CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto en la caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica a continuación: a) doña María Elena Aretio de Pablo, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social; y b) don José Ignacio Santolaya Aretio, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivos aportes. DURACIÓN.- 5 años a contar esta fecha, que se entenderá prorrogado de manera tácita y automática, períodos iguales y sucesivos 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta voluntad ponerle término forma indica escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 29 de marzo de 2019.